Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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La Universidad cuenta con "Dirección de Inserción Laboral y Seguimiento al Graduado", creada mediante Resolución N° 018-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017. Asimismo, cuenta con un "Plan de Seguimiento del Graduado de la Universidad La Salle para el 2017", el mismo que fue aprobado en vías de regularización mediante Resolución N° 041-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017. Entre las actividades del Plan de seguimiento, se ha establecido que la Universidad debe establecer convenios con empresas e instituciones que facilitan la inserción laboral de estudiantes y egresados. En la visita de verificación presencial se constató que la Universidad cuenta con una bolsa de trabajo, actualizada permanentemente; asimismo brinda cursos y talleres de preparación para entrevistas de trabajo, elaboración de currículo vitae, manejo adecuado de redes sociales, y competencias para el entorno laboral, etc. Respecto a los mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados, la Universidad cuenta con cinco (5) convenios que facilitan la inserción laboral de estudiantes y egresados de los tres (3) programas de estudios que brinda. Respecto a los mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas, la Universidad presentó el Convenio "One La Salle", con la finalidad de promover la movilidad estudiantil y de docentes en el marco de la Asociación Internacional de Universidades Lasallistas. Dicho convenio permite realizar acciones de intercambio cultural y académico, investigación entre académicos, edición de publicaciones, entre otras actividades, con las setenta y tres (73) entidades de rango universitario de la Congregación a nivel mundial. CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES. La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad. Se verificó que el portal institucional de la Universidad permite el acceso a información actualizada sobre la misión y visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según programas y modalidades de ingreso de los últimos dos años, concursos de selección docente, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, el reglamento de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar servicios sociales deportivos o culturales, títulos de los proyectos de investigación, tarifas de los servicios prestados, plana docente y docentes investigadores y la malla curricular de sus programas de estudios de pregrado declarados.

Que, en adición al análisis expuesto, este Consejo Directivo considera destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, en atención a la información evaluada, que serán desarrolladas en los apartados siguientes: II.4 Sostenibilidad y fortalecimiento de la política de investigación Que, conforme al artículo 48 de la Ley Universitaria, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que fomenta y realiza a través del conocimiento, desarrollo de tecnologías y según las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas; Que, bajo la premisa anterior la Universidad ha establecido que la investigación es uno de sus fines, conforme lo ha señalado en su Estatuto aprobado mediante Resolución N° 003-PCO-ULASALLE-2017 del 30 de enero de 2017, buscando así contribuir en la formación de una comunidad científica y alineada con lo establecido por la Ley Universitaria; Que, en esa línea la Universidad desarrolla la investigación bajo el marco académico establecido por treinta y un (31) líneas de investigación que abarcan sus programas académicos de pregrado; Que, la política de investigación que viene desarrollando la Universidad, a través de la Dirección de Investigación, cuenta con instrumentos normativos que definen funciones y acciones que busca se ejecuten de manera articulada por las tres (3) carreras profesionales con las que cuenta; Que, la Universidad para el desarrollo de la investigación, cuenta con diez (10) docentes de un total de ochenta y cinco (85), los cuales realizan investigación para el período académico 2017-II, y se encuentran registrados en DINA. De estos docentes, cuatro (4) se encuentran

incorporados en el Regina, cuentan con producción científica y participan en proyectos de investigación; Que, la Universidad presentó tres (3) proyectos de investigación en ejecución durante el 2017, también indicó que la producción conjunta de los docentes que hacen investigación en dicho período, suma un total de cincuenta y seis (56) publicaciones y/o presentaciones en eventos producto de los trabajos de investigación realizados por los docentes que realizan investigación, entre el 2012 y 2017; Que, en la visita de verificación presencial se identificó que los docentes investigadores se encuentran bajo un régimen de dedicación de tiempo completo, con un máximo de doce (12) horas lectivas; el resto de las cuales son pagadas por la Universidad para la dedicación a las actividades de investigación bajo un horario flexible; Que, adicionalmente, la Universidad busca reclutar docentes investigadores otorgándoles cierta flexibilidad en la elección del área temática de desarrollo de los proyectos de investigación; Que, la Universidad define su estrategia de promoción de la investigación en función a los intereses y experiencia de los docentes que realizan investigación, con lo cual busca armonizar el interés del docente y el interés de la Universidad; Que, no obstante, ello, los docentes que realizan investigación desarrollan proyectos que al abordar de manera general algunas de las treinta y un (31) líneas de investigación aprobadas por la Universidad, no permite cubrir la totalidad los programas académicos ofertados; Que, los docentes que realizan investigación, al término de los proyectos de investigación presentan informes sobre las actividades realizadas, sin embargo, ello no constituye un mecanismo para el seguimiento y monitoreo de su ejecución, y de medición de los avances en sus actividades; Que, con la finalidad de fortalecer y darle sostenibilidad a su sistema de investigación, resulta pertinente requerir a la Universidad que promueva la producción científica desarrollando las líneas de investigación aprobadas; así deberá reforzar los mecanismos y/o instrumentos de seguimiento y monitoreo de ejecución de sus proyectos de investigación; II.5 Sostenibilidad y fortalecimiento de la carrera docente Que, conforme a los artículos 79 y 83 de la Ley Universitaria, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponda; asimismo, la promoción en la carrera docente es un derecho del cual gozan todos los docentes que laboran en las universidades, siendo la calidad intelectual y académica de los concursantes (futuros docentes), la base fundamental sobre la cual se promueve la carrera docente, conforme a lo establecido en el estatuto de cada universidad; Que, considerando que los docentes son parte fundamental de la comunidad universitaria, es importante incentivar la carrera docente a fin de potenciar el aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario; Que, en la solicitud de licenciamiento institucional de fecha 3 de abril de 2017, la Universidad declaró contar con un total de ochenta y cinco (85) docentes; Que, se observa que la Universidad cuenta con tres (3) docentes ordinarios en el periodo académico 2017-II, los que equivalen al 4% del total de docentes registrados en este período, y los cuales destinan sus horas académicas tanto para el dictado de clases, desarrollo de investigación y/o actividades administrativas; Que, la Universidad presentó un plan de ordinarización para el 2018 y 2019 aprobado por Resolución N° 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017; con la finalidad de incrementar la cantidad de docentes ordinarizados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente requerir a la Universidad presente los avances de cumplimiento del plan de ordinarización mencionado;

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