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37 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2018 El Peruano / fi n, sin perjuicio de la separación por uso señalada precedentemente. • Sistemas de generación automática de órdenes: Las órdenes que se envíen mediante los sistemas de ruteo de órdenes, podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros). • SSL: Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet. • VPN: Virtual Private Network o Red Privada Virtual. Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local. 3. Certi fi cación del Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes La Bolsa, a solicitud por escrito de una Sociedad que podrá haber contratado con un proveedor de sistemas de ruteo de órdenes, según corresponda, dispondrá de un ambiente para la certi fi cación de los sistemas de ruteo de órdenes implementados por la Sociedad solicitante y de la mensajería basada en el Protocolo de Comunicación FIX. Para el acceso, la Bolsa facilitará a las Sociedades: • Dirección IP • Puerto de conexión La Bolsa requerirá a la Sociedad, la Dirección IP origen a conectarse para ser validada. Asimismo, la Bolsa facilitará a las Sociedades a certi fi carse los siguientes documentos: • Especi fi cación FIX BVL: Documento que contiene los mensajes FIX que soporta el Gateway FIX BVL y la estructura de cada uno de los mensajes. • Protocolo de pruebas de certi fi cación: Documento que detalla un conjunto de casos de pruebas que describen diferentes escenarios para el envío de órdenes y difusión de datos del mercado. La Sociedad que desee utilizar un Sistema de Ruteo de Órdenes deberá cumplir con lo siguiente: • Tener en consideración el límite máximo de recepción de órdenes señalado en el numeral 2 del presente documento. • Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa para la validación de la mensajería, sobre la base del documento de protocolo de pruebas. • Las propuestas ingresadas por el sistema de ruteo de órdenes deberán estar asociadas a un operador de la Sociedad. • Obtener la certi fi cación Procedimiento para obtener la Certi fi cación La Bolsa otorgará la Certi fi cación, mediante un Acta suscrita con el representante de la Sociedad por cada proveedor de sistemas de ruteo de órdenes, si corresponde, que haya cumplido de manera satisfactoria los casos de pruebas que forman parte del documento de Protocolo de pruebas de certi fi cación. El acta será el documento que sustente la Certi fi cación y contendrá, entre otros: • Marco legal aplicable. • Codi fi cación o número de certi fi cado. • Identi fi cación plena de la Sociedad. • Alcances y vigencia de la Certi fi cación. • Firma del Gerente de Negocios Transaccionales en representación de la Bolsa y del representante de la Sociedad. El Certi fi cado otorgado señalará expresamente que, en caso de que se efectúen modi fi caciones producto de actualizaciones en el Protocolo, las Sociedades se encontrarán obligadas a su adecuación en el plazo que establezca la Bolsa. La Bolsa se pronunciará sobre la procedencia o no de la Certi fi cación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud de Certi fi cación. El plazo se extenderá si la Bolsa tuviera observaciones que no hubieran sido subsanadas por la Sociedad. La Bolsa implementará un Registro de Certi fi cados a efectos de llevar un control efectivo de los certi fi cados que emita. Obtención de una nueva Certi fi cación No obstante lo señalado precedentemente, si una Sociedad no ha transmitido orden alguna mediante el sistema de ruteo de órdenes por un periodo de 6 meses o más, ésta deberá pasar por un nuevo proceso de certi fi cación de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección precedente, antes de reanudar sus operaciones utilizando el sistema de ruteo de órdenes. Plazo de vigencia de la certi fi cación La certi fi cación otorgada por la Bolsa tiene un periodo de vigencia de 4 años contados desde la emisión de la misma Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo precedente, será necesario que la Bolsa evalúe que el protocolo de comunicación que usan los sistemas de ruteo de órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a la certi fi cación. En tal sentido, luego de realizada en forma satisfactoria la evaluación mencionada, la certi fi cación expedida originalmente será renovada por igual periodo, debiendo dicha renovación ser registrada en el Registro de Certi fi cados mencionado en el punto 3 de la presente Disposición. La evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, conllevará el pago de una tarifa por Certi fi cación. Costo de la Certi fi cación Por la certi fi cación, así como por la conexión del Sistema de ruteo de Órdenes y uso de VPN correspondientes a todos los usos de los sistemas de ruteo de Órdenes, la Bolsa realizará el cobro correspondiente de acuerdo con su Tarifario 4. Cambios en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes En caso de que la Bolsa considere necesario realizar modi fi caciones en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes, comunicará este hecho a la Sociedad, la misma que deberá adecuarse al mismo dentro del plazo que para tal efecto la Bolsa establezca, debiendo pasar aquella por un proceso de adecuación de la Certi fi cación del Protocolo ya otorgado, sin costo alguno; el mismo que, en ningún caso, será menor a tres (3) días calendario, salvo que, por la naturaleza y eventual afectación del cambio, se requiera de una adecuación en un tiempo inmediato. En caso de que la Sociedad no cumpliese con lo descrito en el párrafo anterior, el acceso al sistema de ruteo de órdenes correspondiente quedará suspendido temporalmente, hasta que se adecúe a la modi fi cación ordenada. Si habiendo transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, contados desde que venció el plazo establecido por LA BOLSA, la Sociedad no ha cumplido con la modi fi cación indicada, el acceso al sistema de ruteo de órdenes correspondiente quedará suspendido en forma de fi nitiva. Las modi fi caciones efectuadas al Protocolo que originan una actualización al mismo, serán puestas en conocimiento de la SMV en un plazo de tres (3) días luego de haberse implementado las referidas modi fi caciones. 5. De los cambios en la Especi fi cación FIX de la Bolsa El proceso de adecuación referido en el primer párrafo del numeral precedente podrá ser requerido a la Sociedad, cuando la Bolsa ejecute modi fi caciones en la especi fi cación FIX que afecten el contenido de los mensajes remitidos por el Gateway FIX o las reglas de negocio bajo las cuales los mensajes FIX recibidos a través de dicho componente serán aceptados o procesados. En caso de ser requerido dicho proceso, será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral precedente.