Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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fin, sin perjuicio de la separación por uso señalada precedentemente. · Sistemas de generación automática de órdenes: Las órdenes que se envíen mediante los sistemas de ruteo de órdenes, podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros). · SSL: Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet. · VPN: Virtual Private Network o Red Privada Virtual. Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local. 3. Certificación del Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes La Bolsa, a solicitud por escrito de una Sociedad que podrá haber contratado con un proveedor de sistemas de ruteo de órdenes, según corresponda, dispondrá de un ambiente para la certificación de los sistemas de ruteo de órdenes implementados por la Sociedad solicitante y de la mensajería basada en el Protocolo de Comunicación FIX. Para el acceso, la Bolsa facilitará a las Sociedades: · Dirección IP · Puerto de conexión La Bolsa requerirá a la Sociedad, la Dirección IP origen a conectarse para ser validada. Asimismo, la Bolsa facilitará a las Sociedades a certificarse los siguientes documentos: · Especificación FIX BVL: Documento que contiene los mensajes FIX que soporta el Gateway FIX BVL y la estructura de cada uno de los mensajes. · Protocolo de pruebas de certificación: Documento que detalla un conjunto de casos de pruebas que describen diferentes escenarios para el envío de órdenes y difusión de datos del mercado. La Sociedad que desee utilizar un Sistema de Ruteo de Órdenes deberá cumplir con lo siguiente: · Tener en consideración el límite máximo de recepción de órdenes señalado en el numeral 2 del presente documento. · Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa para la validación de la mensajería, sobre la base del documento de protocolo de pruebas. · Las propuestas ingresadas por el sistema de ruteo de órdenes deberán estar asociadas a un operador de la Sociedad. · Obtener la certificación Procedimiento para obtener la Certificación La Bolsa otorgará la Certificación, mediante un Acta suscrita con el representante de la Sociedad por cada proveedor de sistemas de ruteo de órdenes, si corresponde, que haya cumplido de manera satisfactoria los casos de pruebas que forman parte del documento de Protocolo de pruebas de certificación. El acta será el documento que sustente la Certificación y contendrá, entre otros: · Marco legal aplicable. · Codificación o número de certificado. · Identificación plena de la Sociedad. · Alcances y vigencia de la Certificación. · Firma del Gerente de Negocios Transaccionales en representación de la Bolsa y del representante de la Sociedad. El Certificado otorgado señalará expresamente que, en caso de que se efectúen modificaciones producto de actualizaciones en el Protocolo, las Sociedades se encontrarán obligadas a su adecuación en el plazo que establezca la Bolsa. La Bolsa se pronunciará sobre la procedencia o no de la Certificación, en un plazo no mayor de noventa (90)

días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud de Certificación. El plazo se extenderá si la Bolsa tuviera observaciones que no hubieran sido subsanadas por la Sociedad. La Bolsa implementará un Registro de Certificados a efectos de llevar un control efectivo de los certificados que emita. Obtención de una nueva Certificación No obstante lo señalado precedentemente, si una Sociedad no ha transmitido orden alguna mediante el sistema de ruteo de órdenes por un periodo de 6 meses o más, ésta deberá pasar por un nuevo proceso de certificación de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección precedente, antes de reanudar sus operaciones utilizando el sistema de ruteo de órdenes. Plazo de vigencia de la certificación La certificación otorgada por la Bolsa tiene un periodo de vigencia de 4 años contados desde la emisión de la misma Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo precedente, será necesario que la Bolsa evalúe que el protocolo de comunicación que usan los sistemas de ruteo de órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a la certificación. En tal sentido, luego de realizada en forma satisfactoria la evaluación mencionada, la certificación expedida originalmente será renovada por igual periodo, debiendo dicha renovación ser registrada en el Registro de Certificados mencionado en el punto 3 de la presente Disposición. La evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, conllevará el pago de una tarifa por Certificación. Costo de la Certificación Por la certificación, así como por la conexión del Sistema de ruteo de Órdenes y uso de VPN correspondientes a todos los usos de los sistemas de ruteo de Órdenes, la Bolsa realizará el cobro correspondiente de acuerdo con su Tarifario 4. Cambios en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes En caso de que la Bolsa considere necesario realizar modificaciones en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes, comunicará este hecho a la Sociedad, la misma que deberá adecuarse al mismo dentro del plazo que para tal efecto la Bolsa establezca, debiendo pasar aquella por un proceso de adecuación de la Certificación del Protocolo ya otorgado, sin costo alguno; el mismo que, en ningún caso, será menor a tres (3) días calendario, salvo que, por la naturaleza y eventual afectación del cambio, se requiera de una adecuación en un tiempo inmediato. En caso de que la Sociedad no cumpliese con lo descrito en el párrafo anterior, el acceso al sistema de ruteo de órdenes correspondiente quedará suspendido temporalmente, hasta que se adecúe a la modificación ordenada. Si habiendo transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, contados desde que venció el plazo establecido por LA BOLSA, la Sociedad no ha cumplido con la modificación indicada, el acceso al sistema de ruteo de órdenes correspondiente quedará suspendido en forma definitiva. Las modificaciones efectuadas al Protocolo que originan una actualización al mismo, serán puestas en conocimiento de la SMV en un plazo de tres (3) días luego de haberse implementado las referidas modificaciones. 5. De los cambios en la Especificación FIX de la Bolsa El proceso de adecuación referido en el primer párrafo del numeral precedente podrá ser requerido a la Sociedad, cuando la Bolsa ejecute modificaciones en la especificación FIX que afecten el contenido de los mensajes remitidos por el Gateway FIX o las reglas de negocio bajo las cuales los mensajes FIX recibidos a través de dicho componente serán aceptados o procesados. En caso de ser requerido dicho proceso, será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral precedente.

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