Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

6. Segmentos y fases autorizados para el ingreso de propuestas a través del acceso directo al sistema mediante sistemas de ruteo de órdenes La negociación a través del acceso directo al sistema mediante sistemas de ruteo de órdenes se podrá realizar en los segmentos de mercado a que se refiere el numeral 15.1.1 del artículo 15 del Reglamento, y en las fases de negociación descritas en los numerales 15.2 y 15.3 del Reglamento. Se podrá utilizar el acceso directo al sistema mediante sistemas de ruteo de órdenes únicamente para realizar operaciones al contado con valores de renta variable inscritos en Rueda de Bolsa, excepto en las operaciones de OPA, OPC, OPI y OPV. No se podrá utilizar el acceso directo al sistema mediante sistemas de ruteo de órdenes en colocaciones primarias, operaciones de reporte bursátil de valores y en operaciones de préstamo bursátil de valores. 7. Mecanismos de control de propuestas ingresadas mediante sistemas de ruteo de órdenes Para el control de las propuestas ingresadas mediante sistemas de ruteo de órdenes, existen los siguientes mecanismos de control: 7.1. Control de precios: se aplicarán los controles descritos en el artículo 20 del Reglamento y sus normas complementarias, para supervisar el ingreso de órdenes mediante el empleo de sistemas de generación automática de órdenes, en conjunto con sistemas de ruteo de órdenes. 7.2. Controles relacionados con la cantidad de propuestas enviadas al mismo segundo El límite máximo de recepción del Gateway FIX aplica a las órdenes enviadas por todas las Sociedades, mediante sistemas de ruteo de órdenes y por las Bolsas Extranjeras del Mercado Integrado Latinoamericano 7.3. Herramientas de control aplicables a situaciones anómalas de flujo de órdenes Las herramientas descritas a continuación permiten actuar en situaciones anómalas de flujo de órdenes generadas por las distintas estrategias de los sistemas de ruteo de órdenes, así como aquellas generadas por sistemas de generación automática de órdenes, sin perjuicio de que también se usen para el control de cualquier propuesta u orden ingresada al sistema electrónico de negociación. 7.3.1. Cancelación masiva de órdenes (kill button) La cancelación masiva de propuestas podrá ser aplicada para: a. Valor o grupo de valores: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas vigentes para cada uno de los valores siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. b. Código de operador: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas vigentes por cada uno de los operadores registrados siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. c. Posturas de compra o venta: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas vigentes por postura de compra o de venta siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. La herramienta de cancelación masiva de propuestas (kill button) podrá ser utilizada por las Sociedades y por la Bolsa, previa autorización o solicitud de las Sociedades, en los siguientes escenarios: a. Algoritmos con comportamiento anómalo en el ingreso de propuestas y que impacten en la correcta formación de precios. b. Fallas operativas internas en la Sociedad que no aseguren un correcto control de riesgos o que no permitan

la supervisión de las propuestas generadas por los sistemas de ruteo de órdenes c. Falla en los mecanismos de recepción o envío de las propuestas generadas mediante un sistema de ruteo de órdenes. Es responsabilidad de las Sociedades efectuar de manera oportuna la aplicación, solicitud o autorización para el uso de la cancelación masiva de propuestas. En tal sentido responden por los perjuicios que pudieran generar en el mercado. Adicionalmente, la Dirección de Mercados podrá considerar otros escenarios que puedan afectar la correcta formación de precios, en los que la Bolsa podrá aplicar la herramienta de cancelación masiva de propuestas, previa aprobación de la Sociedad. En caso de que se observe un comportamiento anómalo en el ingreso masivo de propuestas durante cualquier fase de negociación, la Bolsa podrá suspender la negociación del valor o los valores afectados. Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las obligaciones y facultades de la Dirección de Mercados en su rol de vigilancia y salvaguarda de la integridad, transparencia y eficiencia del mercado, establecidas en la Ley del Mercado de Valores y normas reglamentarias. La Sociedades deberán presentar a la Bolsa, dentro del plazo de tres días hábiles de aplicada la herramienta de cancelación masiva de propuestas, información que justifique su utilización considerando los escenarios antes descritos. La Bolsa registrará las incidencias y los fundamentos respectivos relacionados a la aplicación de esta herramienta en la Bitácora Diaria de Sucesos e informará a la SMV en el Reporte de Vigilancia aquellas situaciones que, a su juicio, puedan revelar el uso indebido de la herramienta de cancelación masiva de propuestas por parte de las Sociedades. El uso de la cancelación masiva de propuestas sólo puede ser realizado en tanto no contravenga la normativa aplicable y siempre que no afecte la integridad del mercado. Excepcionalmente, si la Sociedad no otorgara su autorización a la Bolsa para proceder a la cancelación masiva de propuestas y siempre que esta última contara con elementos suficientes que le permitan concluir que tales propuestas generan una distorsión y/o daño significativo al mercado y no mediara una justificación suficiente de la Sociedad, la Bolsa podrá proceder a la cancelación masiva respectiva. 7.3.2. Suspensión de la sesión de órdenes La suspensión de una sesión de órdenes se ejecutará de oficio, por parte de la Bolsa en los siguientes casos: a. Cuando se exceda el número de treinta (30) órdenes por segundo debido a un flujo anómalo de propuestas, conforme a lo establecido en el numeral 2. b. Cuando se produzca un comportamiento anómalo del algoritmo que pueda generar una distorsión en la correcta formación de precios. Asimismo, las Sociedades podrán solicitar de forma fundamentada a la BVL la suspensión de una sesión de órdenes. En ese sentido, corresponde a la Dirección de Mercados evaluar la aprobación de dicha solicitud. La suspensión de una sesión de órdenes impide que ingresen nuevas propuestas a través de dicha sesión. Las propuestas ingresadas al sistema en forma previa a la suspensión de la sesión, podrán ser canceladas por la Sociedad o por la Bolsa, en caso la Sociedad lo solicite. La suspensión de una sesión de órdenes por los casos antes descritos afectará a los usuarios del sistema de ruteo de órdenes que estén participando en dicha sesión. La suspensión de una sesión en particular no implica la suspensión de otras sesiones asignadas a la Sociedad. 7.4. Control de propuestas: Con la finalidad de que las Sociedades cumplan con la obligación de determinar

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