Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

Sociedades, el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certificado. A tal efecto, el término "sistemas de ruteo de órdenes", refiere a aquellos sistemas electrónicos que permiten la canalización de órdenes al Sistema de Negociación, ya sea por infraestructura propia de la Sociedad o por la de un proveedor. El Directorio de la Bolsa deberá aprobar las reglas de funcionamiento respectivas a través de Disposiciones Complementarias en concordancia con la reglamentación emitida por la SMV." Artículo 2º.- Modificar la Disposición Complementaria del artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Disposición Complementaria del Artículo 5 I. Modalidades a las que aplica el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes Las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y cuotas de fondos serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Bolsa podrá habilitar el acceso directo de las Sociedades al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes, bajo las siguientes condiciones: 1. Usos de los sistemas de ruteo de órdenes y responsabilidades asociadas. El acceso directo al sistema de Negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes comprende los siguientes usos: a) En soluciones de administración de órdenes, que permiten el ingreso, modificación y cancelación de propuestas por parte de operadores de las sociedades. b) En soluciones ADM, que permiten el ingreso, modificación y cancelación de propuestas por parte de los clientes ADM, bajo responsabilidad de la Sociedad. El empleo de sistemas de ruteo de órdenes, en cualquiera de los usos señalados, podrá contemplar el uso simultáneo de sistemas de generación automática de órdenes, los mismos que están sujetos a los controles establecidos en el numeral 7 de la presente disposición, sin perjuicio de los controles que de manera general deben ser establecidos por la Sociedad para sus órdenes, de acuerdo a la normativa vigente, en los mismos términos que aplican para las órdenes ingresadas a través del terminal de negociación proporcionado por la BVL. Las órdenes señaladas en el párrafo precedente podrán ser ingresadas por cuenta propia de la Sociedad, o a nombre de terceros, clientes de la misma, que hubieren autorizado el uso de sistemas de generación automática de órdenes para tal fin. El uso de sistemas de ruteo por parte de las Sociedades no cambia las actuales obligaciones legales de las mismas. En tal sentido, las Sociedades seguirán siendo responsables por las órdenes y operaciones producto de éstas. Las obligaciones legales y la responsabilidad de cada Sociedad alcanzan a todos los usos del sistema de ruteo de órdenes, incluyendo los casos de sistemas de generación automática de órdenes. 2. Consideraciones técnicas y de conectividad Los sistemas de Ruteo de Órdenes que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: · Archivos de registro (LOG): Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de datos, que permita la trazabilidad de los mensajes · Conectividad de los clientes ADM: En caso el Sistema de Ruteo de Órdenes sea utilizado para una

solución ADM, la conexión entre el cliente (pantalla) y el componente principal del sistema de ruteo de órdenes, deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL. · Conectividad con la Bolsa: La conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá cumplir con lo señalado a continuación: Para el caso de soluciones ADM modelo 1, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados. Cuando lo indicado en el párrafo precedente no sea posible por motivos justificados se podrá hacer uso de internet como medio. Para el caso de soluciones ADM modelo 2, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados o internet como medio. Para el caso de soluciones de administración de órdenes, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados. Cuando lo indicado en el párrafo precedente no sea posible por motivos justificados se podrá hacer uso de internet como medio. En cualquier caso al utilizarse internet como medio, se deberá contemplar el uso de un canal seguro sobre este medio a través del uso y configuración de una Red Privada Virtual (VPN) sobre internet administrado por la Bolsa de Valores de Lima. · Dirección IP: Etiqueta numérica que identifica la interfaz de un computador. · FIX: Financial Information Exchange. Protocolo abierto basado en un conjunto de especificaciones de mensajes que permiten la comunicación electrónica de los sistemas bajo un estándar reconocido en el sector de los servicios financieros · Gateway FIX: Componente que permite el ruteo de órdenes al sistema de negociación y la difusión de información del mercado · HTTPS: Hypertext Transfer Protocol Secure. Combinación del protocolo HTTP y protocolos criptográficos para lograr conexiones seguras · Límite máximo de recepción del Gateway Fix: treinta (30) órdenes por segundo. Los mensajes que excedan esta tasa serán rechazados. Dicha situación, así como toda aquella que pueda afectar la transmisión de órdenes al mercado mediante sistemas de ruteo de órdenes, será informada por las Sociedades a sus clientes. El sistema electrónico de negociación enviará el mensaje de rechazo correspondiente a la Sociedad, al proveedor del sistema de ruteo de órdenes o a la Bolsa Extranjera del Mercado Integrado Latinoamericano, según corresponda a la sesión de órdenes · Mensajería: Conjunto de mensajes · Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes: El protocolo a utilizarse para la conexión al Gateway FIX de la Bolsa será FIX 4.4. · Sesión de Órdenes: Canal establecido entre la Bolsa y la Sociedad, por el cual se permite el envío de órdenes de compra y venta al sistema electrónico de negociación de la Bolsa, por un protocolo preestablecido sin uso del terminal de negociación que la Bolsa ofrece a las distintas Sociedades. Para sistemas de ruteo de órdenes ofrecidos por diferentes proveedores a una misma Sociedad, se configurará sesiones separadas. Para los diferentes usos señalados en el numeral 1 por parte de una Sociedad y un proveedor, se configurará sesiones separadas. Para diferentes modelos ADM implementados por parte de una Sociedad y un proveedor, se configurará sesiones separadas. Finalmente, para el uso de sistemas de generación automática de órdenes, las sociedades podrán solicitar la configuración de sesiones separadas para dicho

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