Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Oficio N° 016-2018-J-ODECMACSJLI/PJ, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura remite a esta Presidencia el Rol de Vacaciones de los Magistrados integrantes de la referida Oficina de Control correspondiente al presente año judicial; al respecto, se emitió la Resolución Administrativa N° 028-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de enero del presente año. Que, mediante Oficio N° 020-2018-J-ODECMACSJLI/PJ, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura deja sin efecto el Oficio N° 016-2018-J-ODECMA-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone las vacaciones del doctor Alexis López Aliaga Vargas del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año; en consecuencia solicita que se disponga su permanencia por necesidad de servicio en el órgano de control por el periodo indicado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho Administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la permanencia del siguiente Magistrado integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA­de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año:
Dr. Alexis López Aliaga Vargas Del 01 de febrero al 02 de marzo Juez de Primera Instancia de ODECMA

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1610882-1

Disponen funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia y de Juzgados que alternarán del Distrito Judicial de Lima, durante periodo vacacional
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de enero de 2018 VISTA: La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del año 2017, la Resolución Administrativa N° 029-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se

hagán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, el artículo segundo de la citada Resolución, establece que las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Que, estando a lo expuesto, esta Presidencia tomó en consideración las propuestas de programación de vacaciones remitidas por la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza Magistrada Coordinadora de las Salas Penales Liquidadoras y Juzgado Penal Liquidador de los Procesos Penales del Subsistema Anticorrupción, así como del Subsistema Anticorrupción ­ Código Procesal Penal, habiendo remitido el rol de vacaciones teniendo en cuenta la carga procesal existente y los Juicios orales en curso, cautelando que los despachos funcionen normalmente y sean atendidos por los Jueces del Subsistema. Que, por Resolución Administrativa N° 029-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de enero del presente año esta Presidencia dispuso el funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 012-2018-CE-PJ de fecha 10 de enero del presente año publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de enero del presente año dispuso en su artículo segundo convertir y/o reubicar a partir del 01 de febrero hasta el 31 de julio del presente año: b) reubicar el 24° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior a la Corte Superior de Justicia de Moquegua; asimismo, se observa que el artículo cuarto de la referida resolución reubica a partir del 01 de febrero del presente año la plaza de Magistrado del 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia a la Corte Superior de Justicia de La Libertad; en ese sentido, corresponde modificar la Resolución Administrativa en este extremo. Que, la Coordinación de Personal de esta Corte Superior informa a la Presidencia que el Magistrado José Gregorio Camargo Cabezas, Juez Supernumerario del 23° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima no cumple el Récord Vacacional para gozar de sus vacaciones por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo, en ese sentido deberá modificarse la Resolución Administrativa en este extremo disponiéndose su permanencia en el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya finalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año: SALAS PENALES LIQUIDADORAS
Primera Sala Penal Liquidadora Dr. David Enrique Loli Bonilla Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños Periodo Vacacional Del 19 al 26 de febrero Permanencia del 01 de febrero al 02 de marzo

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