Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Ventanilla mayor a tres años y no pertenecer a otra persona jurídica con permiso de operación vigente. * En caso de poseedores, deberá adjuntarse copia simple del acta de transferencia vehicular notariada. * En caso de vehículos adquiridos mediante una entidad financiera deberá adjuntar copia simple del contrato de compra - venta a plazos con reserva de dominio notariado. · Relación de conductores de cada vehículo, siendo indispensable que el 80% sean propietarios del vehículo ofertado; debiendo adjuntar: copias simples de las licencia de conducir con la clase y categoría correspondiente (B IIc) y declaración jurada de no tener antecedentes penales. B) PARA AUTORIZACIÓN ESTACIONAMIENTO DE ZONAS DE

de una determinada zona, debiendo implementarse lo siguiente: · Asignar el Código de Identificación Vehicular de cuatro dígitos a cada vehículo de la flota de las personas jurídicas autorizadas, los mismos que serán pintados en fondo amarillo con letras negras es la parte lateral, posterior y superior en un espacio de 0.40 m de largo por 0.30m de ancho. Dicho código reemplazará al número de padrón. · Todos los vehículos menores habilitados para prestar servicio deberán portar en el respaldar del asiento del conductor visible para el pasajero una ficha de identificación en material plastificado, tamaño A4, consignando el nombre de la persona jurídica placa del vehículo, Código de Identificación Vehicular, fotografía actualizada, nombres y apellidos completos y número de Licencia de conducir del conductor. Artículo 3º.- DISPONER que las personas jurídicas nuevas aspirantes a obtener el permiso de operación tienen un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios para iniciar el trámite correspondiente, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, las personas jurídicas con permiso de operación vigente tienen un plazo máximo de 365 días calendarios, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos que complementen su flota e implementen las medidas de seguridad señaladas en Artículo 2º del presente Decreto. Artículo 4º.- PRECISAR que la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, se efectúa de acuerdo a lo señalado en el Estudio Técnico aprobado en el presente Decreto. En virtud de ello, transcurrido el plazo señalado en el Artículo 3º del presente Decreto, todas aquellas personas jurídicas que brinden el servicio de transporte señalado sin contar con la autorización municipal correspondiente en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, serán objeto de sanción administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 024-2013/MDV-CDV. Artículo 5º.- DISPONER que la capacitación en materia de seguridad vial deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada año, y la constatación de características a la flota autorizada se debe realizar en el segundo trimestre del año. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Conforme al Artículo 2º del presente Decreto, a las Personas Jurídicas nuevas como máximo se les autorizará tres (3) áreas de estacionamiento, y estarán sujetas a la cancelación del permiso de operación si se detecta que sus vehículos ocupan lugares no autorizados. Segunda.- Las Personas Jurídicas que decidan compartir un paradero, podrán realizarlo mediante la suscripción de un acta de acuerdo previo a ello, para lo cual una las personas jurídicas deberá obtener su autorización respectiva mediante Resolución de la Sub Gerencia de Transporte, indispensable pertenecer a la misma zona de trabajo y ocupar solo los espacios asignados como zonas de estacionamiento. Tercera.- Conforme a la recomendación del Estudio Técnico, se permitirá la flota hasta 5661 vehículos menores, a fin de obtener el equilibrio socioeconómico óptimo, y luego de 60 meses se deberá realizar un estudio de actualización de la oferta y demanda. Cuarta.- La Subgerencia de Transporte, en un plazo no mayor a 270 días calendarios, asignará los Códigos de Identificación Vehicular y notificará a cada persona jurídica autorizada. Quinta.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Transporte. Sexta.- Disponer la publicación del presente Decreto

· El área de estacionamiento propuesto se encuentre en un lugar que no afecta la circulación vehicular peatonal y que sea un punto generador de viajes. · El área de estacionamiento propuesto no se encuentre superpuesto a un área de estacionamiento autorizado a otra persona jurídica. · El área de estacionamiento propuesto debe estar ubicado en una vía local y a una distancia mínima de 5 metros de los ingresos a centros educativos, hospitalarios, paraderos de transporte público urbano y otros de concentración masiva de personas. · Sólo en casos de operatividad comprobada y cuando se trate áreas de estacionamiento adicional, las distancias establecidas en el Artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 024-2013-MDV-CDV se reducirán hasta la mitad. · El incremento de áreas de estacionamiento está directamente relacionado con el cumplimiento de las demás áreas autorizadas. C) PARA MODIFICACIÓN DE FLOTA Adicionalmente a lo señalado en el artículo 15º de la Ordenanza Municipal Nº 024-2013-MDV-CDV, para la sustitución vehicular se debe tener en cuenta lo siguiente: · El vehículo a sustituir (dar de baja) deberá tener una antigüedad mínima de seis (06) meses en la persona jurídica, tiempo que se contará desde su incorporación en el Sistema de Registro Distrital de Transporte de Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Ventanilla. · El vehículo que ingresa producto de la sustitución deberá tener como año de fabricación una antigüedad menor al del vehículo sustituido. D) PARA INCLUSIÓN VEHICULAR En concordancia con los resultados del Estudio Técnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Publico de Vehículos Menores en el distrito de Ventanilla, se incluirá vehículo a flota autorizada en todas las zonas de trabajo de acuerdo a la proyección de inclusión la misma que deberá implementarse a partir de la aprobación del presente estudio hasta un plazo no mayor de 365 días:
TABLA DE INCLUSIÓN FLOTA REGISTRADA 1-50 51-100 101-150 151-200 201-250 CAPACIDAD DE INCREMENTO 45% 25% 15% 10% 5%

E) MEDIDAS DE SEGURIDAD Con la finalidad de reducir los índices delictivos con participación de vehículos menores, se debe implementar medidas de seguridad que sean visibles a una distancia prudente, tanto para el usuario como para los transeúntes

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