Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago. Artículo 10º.- Que, se entiende por "Actividades Comerciales", la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 679-2006/ GRP-DRA-P, se aprobó la estructura de costos sub combustibles de Tractores Massey y Ferguson de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 242-2008/GRP-PR, se aprobó el tarifario de la Sede del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-20097GRP-P, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos del Gobierno Regional Piura: Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura PEIHAP adscrito al Gobierno Regional Piura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2010/ GRP-DRA-P, se aprobó la nueva Tarifa de arrendamiento de terrenos eriazos cubiertos con pastos naturales de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 851-2011/GRP-PR, se modificó el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 242-2008/GRP-PR e incorporó los servicios de la Unidad Orgánica Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y Laboratorio de SuelosCESEM yLS; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0218-2017/GRP-DRTYC-DR, se actualizó con eficacia anticipada al 02 de enero de 2017, el Tarifario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0235-2016/GRPDRTyC-DR de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0237-2017/GRP-DRTYC-DR, se actualizó con eficacia anticipada al 02 de enero de 2017, el Tarifario de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Sede Regional, Direcciones Regionales Sectoriales de Agricultura, de Transportes y Comunicaciones y, de la Producción, Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, la Zona Especial de Desarrollo Paita ­Zed Paita y el Centro de Servicio de Equipo Mecanizado ­ CESEM, de manera formal presentan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, las propuestas de servicios que serán incluidos y aprobado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su trámite de aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, con Informe Nº 078-2017/GRP-410300 de fecha 15 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa de la elaboración del Texto Único de Servicios No ExclusivosTUSNE del Gobierno Regional Piura para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la opinión legal respectiva por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 2664-2017-GRP-460000 de fecha 20 de diciembre de 2017; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General

Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización ; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, según se detalla en los cuadros y anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución, y; que incluye lo siguiente: · Un (01) servicio no exclusivo de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. · Tres (03) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Agricultura. Aprobados mediante Resolución Directoral Nº 6792006/GOB.REG.PIURA-DRA-P, y; Resolución Directoral Nº 098-2010/GOB.REG.PIURA-DRA-P. · Dos (02) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de la Producción. · Dos (02) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Aprobados mediante Resolución Directoral Regional Nº 0218-2017/GOB.REG.PIURA-DRTYC-DR y Resolución Directoral Regional Nº 0237-2017/GOB. RE.GPIURA-DRTYC-DR. · Un (01) servicio no exclusivo de la Zona Especial de Desarrollo Paita- Zed Paita. · Un (01) servicio no exclusivo con treinta y dos (32) sub tipos de servicios de maquinaria pesada, y ; servicios no exclusivos por uso de la maquinaria pesada del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado ­CESEM en Obras de Emergencias, Apoyos Sociales, Colaboración Interinstitucional y por Dependencias Adscritas al Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 851-2011-GRP-PR. · Un (01) servicio no exclusivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-2009/ GRP-P. Artículo Segundo.- APROBAR las tarifas de los servicios no exclusivos que contiene el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios que se utilizarán en la prestación de los servicios que contiene el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Oficina Regional de Administración, se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información publique en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Piura y en los Portales de las dependencias que lo tuvieran. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a las Órganos Desconcentrados citados en el presente documento resolutivo y, demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1611733-1

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