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111 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2018 El Peruano / Artículo 2º.- El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago. Artículo 10º.- Que, se entiende por “Actividades Comerciales”, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 679-2006/ GRP-DRA-P, se aprobó la estructura de costos sub combustibles de Tractores Massey y Ferguson de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 242-2008/GRP-PR, se aprobó el tarifario de la Sede del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-20097GRP-P, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos del Gobierno Regional Piura: Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura - PEIHAP adscrito al Gobierno Regional Piura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2010/ GRP-DRA-P, se aprobó la nueva Tarifa de arrendamiento de terrenos eriazos cubiertos con pastos naturales de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 851-2011/GRP-PR, se modi fi có el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 242-2008/GRP-PR e incorporó los servicios de la Unidad Orgánica Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos-CESEM yLS; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0218-2017/GRP-DRTYC-DR, se actualizó con e fi cacia anticipada al 02 de enero de 2017, el Tarifario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0235-2016/GRP-DRTyC-DR de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0237-2017/GRP-DRTYC-DR, se actualizó con eficacia anticipada al 02 de enero de 2017, el Tarifario de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Sede Regional, Direcciones Regionales Sectoriales de Agricultura, de Transportes y Comunicaciones y, de la Producción, Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, la Zona Especial de Desarrollo Paita –Zed Paita y el Centro de Servicio de Equipo Mecanizado – CESEM, de manera formal presentan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, las propuestas de servicios que serán incluidos y aprobado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su trámite de aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, con Informe Nº 078-2017/GRP-410300 de fecha 15 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de conformidad a la normatividad vigente con dicha fi nalidad, informa de la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE del Gobierno Regional Piura para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la opinión legal respectiva por parte de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 2664-2017-GRP-460000 de fecha 20 de diciembre de 2017; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; O fi cina Regional de Administración, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización ; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, según se detalla en los cuadros y anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución, y; que incluye lo siguiente: • Un (01) servicio no exclusivo de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. • Tres (03) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Agricultura. Aprobados mediante Resolución Directoral Nº 679- 2006/GOB.REG.PIURA-DRA-P, y; Resolución Directoral Nº 098-2010/GOB.REG.PIURA-DRA-P. • Dos (02) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de la Producción. • Dos (02) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Aprobados mediante Resolución Directoral Regional Nº 0218-2017/GOB.REG.PIURA-DRTYC-DR y Resolución Directoral Regional Nº 0237-2017/GOB.RE.GPIURA-DRTYC-DR. • Un (01) servicio no exclusivo de la Zona Especial de Desarrollo Paita- Zed Paita. • Un (01) servicio no exclusivo con treinta y dos (32) sub tipos de servicios de maquinaria pesada, y ; servicios no exclusivos por uso de la maquinaria pesada del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado –CESEM en Obras de Emergencias, Apoyos Sociales, Colaboración Interinstitucional y por Dependencias Adscritas al Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 851-2011-GRP-PR. • Un (01) servicio no exclusivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-2009/GRP-P. Artículo Segundo.- APROBAR las tarifas de los servicios no exclusivos que contiene el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios que se utilizarán en la prestación de los servicios que contiene el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la O fi cina Regional de Administración, se publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información publique en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Piura y en los Portales de las dependencias que lo tuvieran. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a las Órganos Desconcentrados citados en el presente documento resolutivo y, demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1611733-1