Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 001-2018-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-18000032 del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de ordenanza que "Aprueba Beneficios Extraordinarios por el Pronto Pago de los Tributos Municipales Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018"; Informe Nº 060-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum Nº 0076-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, en materia Tributaria el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 declara que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, en el Informe Técnico Nº 010-014-18000002, el Jefe del SAT SMP señala que con la presente Ordenanza se busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias de los ciudadanos, reducir el índice de morosidad reduciendo los saldos por cobrar de deudas tributarias y no tributarias, y reducir los costos de recuperación de las deudas tributarias y no tributarias; Que, a través del Informe Nº 060-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 12 de Enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que "Aprueba Beneficios Extraordinarios por el Pronto Pago de los Tributos Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018" cumple con los presupuestos de orden legal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, el cual, de ser aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR EL PRONTO PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD. La presente Ordenanza, que es de aplicación en el Distrito de San Martín de Porres, concede a los contribuyentes que se acojan a la misma un beneficio consistente en la condonación de un porcentaje de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que cancelen, en un solo acto, la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2018; siempre que cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial del ejercicio fiscal 2018. Aquellos contribuyentes que no se les haya generado impuesto predial del ejercicio fiscal 2018 deberán cancelar el derecho de emisión correspondiente a dicho ejercicio. Artículo Tercero.- BENEFICIOS. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del beneficio señalado en el artículo primero, de acuerdo a los siguientes porcentajes: Porcentaje de descuento 20 % 10% 05% 02%

Condición del Contribuyente Persona natural que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2018. Persona natural que mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2018 y/o de ejercicios anteriores. Persona jurídica que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2018. Persona jurídica que mantiene deuda pendiente del ejercicio fiscal 2018 y/o ejercicios anteriores.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 28 de febrero del presente año. Se considera pronto pago al acogimiento de la presente Ordenanza, dentro de su periodo de vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Segunda.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

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