Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República, para el domingo 07 de octubre de 2018; La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30682, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2017, señala que "Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral"; De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante la Ley), la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden ser realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Así, en el marco de lo establecido en la Ley, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 14 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas respecto al financiamiento de las organizaciones políticas, el cual ha sufrido diversas modificaciones e incorporaciones a medida que se fue reformando la normativa de la materia; Ahora bien, mediante Ley Nº 30315, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, se modificaron e incorporaron diversos artículos a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), entre los que se encuentra el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de la multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales; Por su parte, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, modificada por la Ley N° 30414, dispone que "La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29° se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento (...)"; En esa línea, la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2017, en su Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2018, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados; regulación que fue recogida de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; Por otro lado, a través de la Ley N° 30689, publicada el 30 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, se modificaron e incorporaron diferentes artículos a la Ley, entre los cuales se encuentran los que regulan los aspectos sustanciales del financiamiento público directo,

indirecto, el financiamiento privado. Sobre este último, la norma establece límites para los aportes e ingresos y sus prohibiciones. También se reglamenta lo referido a las acciones de control y verificación, estableciendo plazos para su cumplimiento, regulando nuevos supuestos y clasificando tipos de infracciones con sus respectivas sanciones; De igual forma, la ley citada en el considerando precedente, faculta a los candidatos a cargos de elección popular a recibir aportes en efectivo o en especie para su campaña electoral, estableciendo el límite de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias por persona, ello en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y de parlamento andino; además que dichos aportes no deben encontrarse dentro de las prohibiciones señaladas en el artículo 31° de la Ley. También se establece la obligatoriedad de los candidatos de rendir sus gastos de campaña ante la ONPE, sea en forma directa o a través de su representante de campaña; De esta manera, conforme lo ha señalado la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del documento del vistos, las modificaciones e incorporaciones introducidas a la normativa electoral por las leyes antes citadas, repercuten directamente en lo regulado por el actual Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, por lo que dicho órgano ha estimado pertinente elaborar el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que recoge y regula las modificaciones introducidas a la normativa de la materia; Cabe anotar, que el proyecto citado en el considerando que antecede debe ser publicado, a fin que los ciudadanos interesados formulen comentarios sobre las medidas propuestas, si lo consideran conveniente, ello en concordancia a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE (www.onpe.gob.pe) de la presente resolución así como de la exposición de motivos, el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de ocho (08) Títulos, trece (13) Capítulos, ciento veintiocho (128) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales Transitorias y el Formulario Único para Comentarios que, como Anexos se adjuntan; a efecto de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir de su publicación, en el correo electrónico siguiente: jmostajo@onpe.gob.pe Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el Texto Final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los documentos citados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano luego de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MORA ITO Jefe (e) 1612554-1

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