Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 122

122

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 81º Punto 3 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, refiere como función específica compartida de las municipalidades distritales, en materia de tránsito, vialidad y Transporte Público: 3.2 Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 18º numeral 18.1 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, indica que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio; Que, el artículo 3º numeral 3.2 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados (aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC), define a la Municipalidad Distrital correspondiente como a la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, el artículo 19º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, dispone como obligación del transportador autorizado: a) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operación y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital Competente; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, refiere que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, sostiene que debido a la sobreoferta de vehículos menores en el distrito, el otorgamiento de permiso de operación a personas jurídicas nuevas y las inclusiones de vehículos se mantendrán suspendido, hasta la elaboración de un nuevo estudio técnico; Que, mediante Informe Nº 002-2018/MDV-GDU-SGT de 19 de enero del 2018, la Subgerencia de Transporte remite la propuesta denominada "Estudio Técnico de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de

Vehículos Menores en el Distrito de Ventanilla", señalando corresponder a una herramienta de gestión necesaria para el ordenamiento en la prestación del servicio especial en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 003-2018-GDU/MDV de 23 de enero del 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano considera necesario la aprobación del Estudio Técnico en mención conjuntamente con los requisitos y condiciones necesarios para el acceso y permanencia en la prestación del servicio público especial de vehículos menores en Ventanilla; Que, habiéndose detectado un incremento progresivo de vehículos menores dentro de la jurisdicción de Ventanilla, cuya regulación fuera suspendida - por disposición de la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/ MDV-CDV hasta la elaboración del estudio técnico respectivo, es que resulta necesario la aprobación de la propuesta denominada "Estudio Técnico de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el Distrito de Ventanilla" así como establecer los requisitos, las condiciones y demás disposiciones necesarios para el acceso y permanencia en la prestación del servicio público de mototaxis en nuestra localidad; todo lo cual, permitirá el ordenamiento, la seguridad y las condiciones óptimas en el servicio público de transporte menor en el distrito de Ventanilla, así como la promoción y desarrollo de la micro y pequeña empresa operadoras del referido servicio, tal como lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Estudio Técnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Ventanilla, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ESTABLECER los requisitos mínimos para el acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, los cuales se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnico - normativo y de operaciones establecidas en la normatividad vigente, teniendo en cuenta lo siguiente: A) PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN Sólo en las zonas donde el estudio técnico de oferta y demanda ha determinado que existe la posibilidad de autorizar nuevas personas jurídicas (zona 3 y 5), adicionalmente a lo señalado en el artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 024-2013/MDV-CDV, las personas jurídicas nuevas aspirantes a obtener el permiso de operación deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos en un plazo no mayor de 60 días: · Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como uno de sus objetivos, la prestación del servicio público especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores y que su conformación este integrado por el 100% de los propietarios de los vehículos ofertados, quienes deberán figurar en la citada partida registral como accionistas o socios fundadores. · Relación de los vehículos menores ofertados para la prestación del servicio especial, con un mínimo de veinte (20) y un máximo treinta y cinco (35) vehículos; identificando el número de placa de rodaje de cada vehículo, y adjuntándose copias simples de las tarjetas de identificación vehicular expedida por la SUNARP. · Relación de propietarios de cada vehículo, que coincidan con los registrados en la tarjeta de identificación vehicular, siendo indispensable ser residente del distrito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.