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117 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2018 El Peruano / Artículo 9. Prohibición de estacionamiento en la vía Pública Queda prohibido el estacionamiento de ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camión, tráiler, volquetes o maquinaria pesada en las vías públicas del Distrito de San Juan de Mira fl ores de manera que obstruya y/o di fi culte el tránsito de personas y/o vehículos. Artículo 10. Responsabilidad Son responsables quienes efectúan la actividad, así como quienes participan de ella o ayudan a que se realice. Son los responsables quienes serán sancionados con las multas y medidas complementarias que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 11. Sanciones Se sanciona con multa ascendente al 30% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de lavado de vehículos en la vía pública, como son entre otros mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos de vehículos y lavado a vehículos motorizados en la vía pública y/o áreas públicas. En caso que el infractor cuente con un establecimiento autorizado para realizar esta actividad en su interior, la sanción se aplicará con la medida complementaria de clausura temporal y en caso de reincidencia, clausura de fi nitiva. Asimismo, en el caso de vehículos automotores en la vía pública, se aplicará la medida complementaria de internamiento temporal de vehículo. Todo vehículo puede ser remolcado por la grúa municipal a fi n de facilitar el tránsito dentro del distrito y asegurar la recuperación de las áreas públicas en bene fi cio de los vecinos. Se sanciona con multa ascendente al 30% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que facilitan el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. Artículo 12. Campaña de sensibilización La Gerencia de Desarrollo Económico realizará una campaña de sensibilización por el periodo de treinta (30) días calendario desde la publicación de la presente Ordenanza, emitiéndose en este periodo material informativo de carácter preventivo, disuasivo y educativo a quienes faciliten y realicen el lavado de vehículos, mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos motorizados en la vía pública y/o áreas públicas, así como a los propietarios y/o conductores de los vehículos que realicen o hagan uso de esta actividad, anunciando las multas y medidas complementarias a aplicarse en caso de incumplir lo dispuesto en la presente norma municipal. Artículo 13. Infracciones Las infracciones que están tipi fi cadas son las siguientes: - Por realizar actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública, como mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos, - Por lavar vehículos en la vía pública y/o áreas públicas. - Por estacionar vehículos en la vía pública de manera que obstruya y/o di fi culte el tránsito de personas y/o vehículos. - Por ofrecer en venta y/o alquiler vehículos motorizados estacionados en la vía pública. - Por estacionar ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camión, tráiler, volquetes o maquinaria pesada en las vías públicas de manera que obstruya y/o difi culte el tránsito de personas y/o vehículos.Artículo 14. Sanciones Conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión y/o cancelación de la licencia de funcionamiento y/o certi fi cado de seguridad en edifi caciones. c) Clausura temporal o de fi nitiva de la actividad que dio origen a la sanción. d) Internamiento temporal de vehículo. Artículo 15. Modi fi cación de Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Insertar a la Ordenanza Municipal N° 243-2013-MDSJM en su anexo denominado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA EXPRESADA EN % UITTIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLE- MENTARIA 1.2.14Por realizar actividad informal de servi- cio a vehículos en la vía pública, como mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos.30%Internamiento temporal de vehículo 1.2.15Por estacionar vehículos en la vía pública de manera que obstruya y/o di fi culte el tránsito de personas y/o vehículos.30%Internamiento temporal de vehículo 1.2.16Por ofrecer en venta y/o alquiler vehícu- los motorizados estacionados en la vía pública.30%Internamiento temporal de vehículo 1.2.17Por estacionar ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camión, tráiler, volquetes o maquinaria pesada en las vías públicas de manera que obstruya y/o di fi culte el tránsito de personas y/o vehículos.30%Internamiento temporal de vehículo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. La Autoridad Municipal a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal solicitará la intervención y apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de la Fiscalía especializada, en los casos que sea necesario, a fi n de detener la actividad, procediéndose a retener sus implementos sin que ello imposibilite iniciar las sanciones administrativas, civiles y penales. Segunda. Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo la colocación de avisos en los que se advierta las multas y sanciones y efectúe una difusión masiva sobre las sanciones que se aplican por realizar mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos, destinadas a vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. DISPOSICIONES FINALES Primera. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza. Segunda. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal coordinará con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos conjuntos inopinados. Tercera. Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1612001-1