Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Otorgan beneficio por pronto pago de los tributos municipales del año 2018
ORDENANZA Nº 380/MSJM San Juan de Miraflores, 26 de enero del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 0021-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificaciones, se establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013EF, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial 2018 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos expuestos, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto favorables de once miembros del Concejo presentes, una abstención (Torres Garay) y un voto en contra (Pilco Pilco) y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen pronto pago de los tributos municipales del año 2018 estarán sujetos al siguiente beneficio:

a) OTORGAR el diez (10%) por ciento de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018, a los contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal, siempre que no registren deudas pendiente de pago de los años anteriores. Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 de acuerdo al siguiente cronograma: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES · Primera cuota: · Segunda cuota: · Tercera cuota: · Cuarta cuota: 28 de febrero 2018 31 de mayo 2018 31 de agosto 2018 30 de noviembre 2018

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución del Beneficio dado en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su debida implementación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Quinta.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1612001-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios por el pronto pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018
ORDENANZA Nº 451-MDSMP San Martín de Porres, 29 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

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