Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el cambio de denominación Plaza de Armas por el nombre de Plaza Augusto Polo Campos
ORDENANZA Nº 530-MDR Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de enero de 2018; el Informe Nº 006-2018-GDU/MDR de fecha 19 de enero de 2018, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 021-SGOPC-GDU/MDR de fecha 19 de enero de 2018 de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 035-2018-GAJ de fecha 19 de enero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de enero de 2018 falleció en la ciudad de Lima, nuestro reconocido cantautor y compositor Augusto Polo Campos, quien fuera vecino de nuestro distrito por más de cuarenta años, habiendo vivido su niñez y adolescencia en las calles rimenses que nutrieron su extraordinario talento; Que, en el año 2012 la Municipalidad distrital del Rímac, en sesión solemne condecoró a don Augusto Polo Campos, con la más alta distinción edil, por su enorme aporte a la cultura y el criollismo en el Perú. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDR, la Municipalidad del Rímac declaró duelo local los días 18 y 19 de enero del 2018, por su sensible fallecimiento, disponiendo que la bandera del distrito sea izada a media asta en todas las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción; Que, en recuerdo de su trayectoria musical y los himnos criollos de "Y se llama... Perú", "Cuando Llora mi Guitarra", "Contigo Perú" y "Cariño Bonito" entre otros muchos más; en homenaje póstumo, corresponde perennizar su nombre con la finalidad de recordar por siempre a nuestro distinguido vecino bajopontino don Augusto Polo Campos, realzando con ello el distrito del Rímac como cuna del criollismo, para la valoración del patrimonio inmaterial de la nación; al haber inspirado muchos de sus versos y canciones en el distrito del Rímac en donde vivió su niñez. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: APRUEBAN EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN PLAZA DE ARMAS POR EL NOMBRE DE PLAZA AUGUSTO POLO CAMPOS Artículo Primero.- APROBAR el cambio de denominación de la Plaza de Armas del distrito del Rímac, por "PLAZA AUGUSTO POLO CAMPOS", en homenaje a su aporte al patrimonio cultural del país, destacando su impecable trayectoria de compositor peruano. Artículo Segundo.- Oficiar a todas las entidades públicas, así como a las empresas prestadoras de servicios básicos del cambio de denominación. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1612121-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza que aprueba beneficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 255-2018-MDSB San Bartolo, 16 de enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2018 del presente, VISTO: El informe Nº 010-2018-GAT/MDSB de fecha 15 de enero del 2018 remitido por el Gerente de Administración Tributaria, que contiene el proyecto de Ordenanza Municipal que establece otorgar una "Beneficio Tributario con respecto a los Tributos e Impuestos Municipales" en el Distrito de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades concibe a las Municipalidades como órgano de gobierno local que goza de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la constitución política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear modificar suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula los materiales en la que La municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en el artículo 41º que: " Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como excepcionalmente podrían condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran". Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de San Bartolo. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma:

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