Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1612349-1

Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, y fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 452-MDSMP San Martín de Porres, 29 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 002-2018-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-18000014, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de ordenanza que "Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018"; Informe Nº 064-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum Nº 0084-2018-GM/ MDSMP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, en materia Tributaria el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 declara que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y

suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en su Título II, Capítulo I, establece la definición, alcances, base imponible y metodología del Impuesto Predial, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero del año que corresponde el Impuesto; a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, se estableció el monto de la UIT para el ejercicio fiscal 2018 en S/ 4 150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles); Que, en mérito al segundo Párrafo del Artículo 14º de la citada ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto predial. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al 1 de Enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 422/ MDSMP se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017; siendo que dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratificadas anualmente, el Acuerdo de Concejo ratificatorio podría tener una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital respectiva deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva; Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto predial podrá cancelarse al Contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IMP), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago; Que, la Ordenanza Municipal Nº 447-MDSMP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 484 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha establecido en su artículo 6º que "La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes."; Que, a través del Oficio Nº 010-010-180000014, de fecha 08 de Enero de 2018, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres, remite

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