Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
POR LO TANTO:

115

1. En caso de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
Predial y Arbitrios Municipales Deuda Generada hasta el periodo 2017 para pago al contado, y deuda generada hasta el 31 de diciembre de 2017 para el caso de fraccionamientos. Pagando adelantado el 2018 se descontará el 20% en arbitrios. Pago al Contado 1.- Pagando al contado cualquiera de los periodos del 2013 al 2017, se condonara el 100% de los intereses correspondientes al periodo. 2.- En la zona de Miguel Grau se descontará el 20% de los arbitrios.

Mando se registre, publique, comunique y se cumpla. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1611750-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Pago al Contado

2. En caso de Multas Tributarias
Multas Tributarias

Pagando al contado se descontará el Multas Tributarias emitidas hasta el 30% del monto insoluto de la deuda (sin periodo 2017. costas ni gastos administrativos).

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago, siempre y cuando realice la cancelación del total de las cuotas vencidas. Artículo 3º.- Deudas de Fiscalización Tributaria Condonación de los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fiscalización Tributaria en caso de omisos y sub valuadores. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Se realizara conforme a las ordenanzas vigentes que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y por el mes de Febrero de 2018 para su cumplimiento. Vencido el plazo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Ordenanza que prohibe cualquier actividad informal de servicios y mantenimiento a vehículos motorizados en vía pública con carácter comercial
ORDENANZA Nº 379/MSJM San Juan de Miraflores, 26 de enero del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe N° 59-2017-GDE-MSJM, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 1652-2017-GAF/MDSJM, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 686-2017/SGFCSA-MDSJM, de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas; el Memorándum N° 480-2017-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 442-2017-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 1535-2017-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el "proyecto de Ordenanza que prohíbe cualquier actividad informal de servicio y mantenimiento de vehículos motorizados en la vía pública con carácter comercial", señalándose que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de conformidad con el artículo I del título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.