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121 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2018 El Peruano / proyecto de Ordenanza e Informe Legal sobre “Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada y Fija Fechas de Vencimiento para el Pago de Tributos Municipales para el Ejercicio 2018”; Que, mediante Informe Nº 064-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 16 de Enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que “Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada y Fija Fechas de Vencimiento para el Pago de Tributos Municipales para el Ejercicio 2018” cumple con los presupuestos de orden legal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; el cual, de ser aprobada, debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, Y FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL. Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2018, el monto S/ 24.90 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al Art. 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 422/MDSMP. Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 422/ MDSMP, rati fi cada mediante Acuerdo de Consejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISION. Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHA DE VENCIMIENTO PAGO AL CONTADO 28 DE FEBREROPRIMERA CUOTA 28 DE FEBREROSEGUNDA CUOTA 31 DE MAYO TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE ARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA CUOTA 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA 28 DE FEBRERO TERCERA CUOTA 30 DE MARZO CUARTA CUOTA 30 DE ABRIL QUINTA CUOTA 31 DE MAYO SEXTA CUOTA 28 DE JUNIOARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO SÉTIMA CUOTA 31 DE JULIO OCTAVA CUOTA 31 DE AGOSTO NOVENA CUOTA 28 DE SETIEMBRE DÉCIMA CUOTA 31 DE OCTUBRE DECIMO PRIMERA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE DÉCIMO SEGUNDA CUOTA 28 DE DICIEMBRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Tercera.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1612348-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen requisitos mínimos para el acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2-2018-MDV/ALC Ventanilla, 25 de enero de 2018EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Informe Nº 002-2018/MDV-GDU-SGT de la Subgerencia de Transporte, el Informe Nº 003-2018-GDU/MDV de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía