Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ampliando la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017/MDI que Aprueba los Beneficios Tributarios y no Tributarios hasta el 28 de febrero del 2018; Que, mediante Memorando Nº 198-2018-GM-MDI de fecha 31 de enero del 2018, la Gerencia Municipal, en consideración a los informes técnico y legal, solicita se prosiga con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 28 de Febrero del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación , Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la municipalidad www.muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1612549-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2018-MPL-A Pueblo Libre, 29 de enero de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Informe Nº 03-2018-MPL-GRDE del 26 de enero de 2018 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; el Proveído Nº 096-2018-MPL-GM del 26 de enero de 2018 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la que reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 42º de la citada Ley Orgánica, señala que "los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal" y, el

segundo párrafo del artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 504-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 462-MML y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 29 de Diciembre de 2017, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, que estableció en su artículo Sexto la fecha de Vencimiento para el Pago de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018, siendo la primera fecha de vencimiento el 31 de enero de 2018; Que, la Ordenanza Nº 504-MPL, en su Primera Disposición Final y Transitoria dispone de manera expresa "Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza"; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las Obligaciones de los Contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Que, mediante Informe del visto de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, se informa y sustenta la necesidad de una prórroga de la fecha de vencimiento del pago de la Primera Cuota de Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio Fiscal 2018, regulado por la Ordenanza Nº 504-MPL, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes, sino constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Plazo de Vencimiento del Pago de la Primera Cuota de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 el Distrito de Pueblo Libre, establecido mediante Ordenanza Nº 504-MPL, hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación, difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1612438-1

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