Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito los Andes S.A., la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Junín y Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 0164-2018 Lima, 16 de enero de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la Caja) para que se le autorice la apertura de tres oficinas especiales, dos ubicadas en el departamento de Huánuco y una en el departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 23.10.2017 se acordó la apertura de tres oficinas especiales, dos ubicadas en el departamento de Huánuco y una en el departamento de Junín; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para la apertura de las citadas oficinas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito los Andes S.A., la apertura de tres oficinas especiales, de acuerdo al siguiente detalle:
Ubicación Av. Ferrocarril Nº 1485-1487 Departamento Junín Provincia Huancayo Huánuco Distrito Huancayo Huánuco

VISTO: El Informe Nº 03-2017/GRP-100020 emitido por la Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de fecha 22 de noviembre de 2017; el Memorando Nº 636-2017/GRP-412000-412010 emitido por el Director Ejecutivo del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado-CESEM, de fecha 13 de noviembre de 2017; el Oficio Nº 02014-2017/GRP-440000-440010 (Expediente .Nº 50638) emitido por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, de fecha 13 de noviembre de 2017; el Memorándum Nº 656-2017/ GRP-420020-100-300/700 (Expediente Nº 50370) emitido por el Director Regional de la Producción Piura, de fecha 10 de noviembre de 2017; el Memorándum Nº 709-2016/GRP-420010-420607 (Expediente Nº 50299) emitido por el Director Regional de Agricultura, de fecha 10 de noviembre de 2017; el Oficio Nº 640-2017/ GG-ZED PAITA (Expediente Nº 50147) emitido por el Gerente General de la Zona Especial de Desarrollo Paita-ZED Paita, de fecha 9 de noviembre de 2017; Memorándum Nº 0316-2017/GRP-407000-407200 (Expediente Nº 56701)emitido por el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, de fecha 07 de diciembre de 2017; el Informe Nº 078-2017/ GRP-410300 emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional , de fecha 15 de diciembre de 2017; e Informe Nº2664-2017/GRP-460000 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su artículo 191º que "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9 y literal m), numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 42º inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006 2017/JUS establece que : "para aquellos servicios que no sean prestamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal" ; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001/PCM que Establece Disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece lo siguiente:

Av. Raymondi Mz-1,L-2 Nº 169 Huánuco Jr. General Prado Nº 872-874 Huánuco

Leoncio Prado Rupa-Rupa

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1611520-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 852-2017/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 29 de diciembre de 2017

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