Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

para su instalación, en primera convocatoria, es de 14 miembros y, en segunda convocatoria, es de 9 miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del estatuto. 21. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en el considerando 14 del presente pronunciamiento, se advierte que a la citada asamblea asistieron 21 de sus miembros, por lo que se verifica el cumplimiento del quorum requerido por la citada norma estatutaria. 22. Así las cosas, se comprueba que la resolución recurrida aplicó erróneamente los artículos 13 y 21 del estatuto del movimiento regional, referidos a la conformación de la Asamblea General Regional y al quorum requerido para su instalación, respectivamente, lo que motivó que no tenga por subsanada la observación uno realizada a la referida solicitud de modificación de partida electrónica. 23. En consecuencia, habiendo corroborado un error en la aplicación de las citadas normas estatutarias por parte de la DNROP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, tener subsanada la observación uno, disponiendo que la DNROP continúe con el trámite de calificación de la solicitud de modificación de partida electrónica para la inscripción de presidente, vicepresidente y de los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo Regional de la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, REVOCAR la Resolución N° 430-2017-DNROP/JNE, del 27 de diciembre de 2017, que declaró improcedente su solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de presidente, vicepresidente y nuevos miembros del Consejo Ejecutivo Regional de la citada organización política y, REFORMÁNDOLA, tener por subsanada la observación uno. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones continúe con el trámite de calificación de la solicitud de modificación de partida electrónica para la inscripción de presidente, vicepresidente y de los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo Regional de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1612383-6

CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por José Pedro Castillo Terrones y María Elena Atoche Vilca. ANTECEDENTES Con fecha 14 de noviembre de 2017 (fojas 1), José Pedro Castillo Terrones y María Elena Atoche Vilca, en calidad de promotores, solicitan la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto de Urgencia N° 012-2017, mediante el cual se dictan medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto del mismo año. En tal sentido, presentaron quinientos treinta y tres (533) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio N° 03684-2017-SG/JNE (fojas 5), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. A través del Oficio N° 001109-2017/SGEN/RENIEC (fojas 11), recibido el 1 de diciembre de 2017, se comunica que no se puede realizar la verificación de firmas por existir observaciones; situación que mediante el Oficio N° 03892-2017-SG/JNE (15), fue puesta en conocimiento de los promotores. El 13 de diciembre de 2017, luego de subsanar las observaciones, los promotores presentaron quinientos treinta y tres (533) planillones y dos (2) CD, los cuales, por medio del Oficio N° 04049-2017-SG/JNE (fojas 20), fueron remitidos al Reniec para el trámite de verificación. Mediante Oficio N° 064-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 17 de enero de 2018 (fojas 21 y 22), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 25), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por los promotores, alcanzó un total de ocho mil cuatrocientos nueve (8 409) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por José Pedro Castillo Terrones y María Elena Atoche Vilca, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de ocho mil cuatrocientos nueve (8 409) registros válidos, así como se indica en el Acta N° 2, de fecha 28 de diciembre de 2017. 3. En tal sentido, ya que se aprecia que, en este caso, la solicitud presentada por José Pedro Castillo Terrones y María Elena Atoche Vilca alcanzó un total de ocho mil cuatrocientos nueve (8 409) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por los recurrentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de José Pedro Castillo Terrones y María Elena Atoche Vilca la certificación de

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de ocho mil cuatrocientos nueve registros válidos de adherentes, otorgada por la RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra del Decreto de Urgencia N° 012-2017
RESOLUCIÓN N° 0038-2018-JNE Expediente N° J-2017-00448

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