Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 5343-2016MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2016, se autorizó a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta1, en el local ubicado en el predio denominado Pichausacancha, perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito Ninacaca, provincia y departamento Pasco; Que, cabe precisar, que el Artículo 8 de la resolución señalada, dispuso que la misma surtiera efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., los gastos que originen su publicación; Que, mediante Oficio N° 2582-2016-MTC/04 de fecha 15 de noviembre de 2016 (obrante en folios 405 del expediente de la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular registrado con la Hoja de Ruta N° E-202579-2016), el Secretario General del MTC solicita al Director del Diario Oficial El Peruano la publicación de la Resolución Directoral N° 5343-2016MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-120495-2017 del 11 de mayo de 2017, la señora Miriam Armas Meza identificada con DNI N°10000310, en calidad de Gerente General de la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. con RUC N° 20601328691, señalando domicilio fiscal en Av. Micaela Bastidas N° 317, Urbanización San Juan, distrito Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, en adelante La Empresa, solicita la baja de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y la exclusión de tres inspectores acreditados como parte de su personal técnico de su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado en el departamento de Pasco, debido a problemas de fuerza mayor que les impide dar inicio a sus operaciones, precisando que la resolución de autorización señalada, aun no ha sido publicada; Que, mediante Oficio N° 4233-2017-MTC/15.03 notificado el 26 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial requirió a la empresa, que para efectos de verificar el mantenimiento de las condiciones y requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la resolución de autorización, su representada debía realizar la presentación y subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-145480-2017 del 07 de junio de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4233-2017-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 6111-2017-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.22 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-199881-2017 del 03 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6111-2017-MTC/15.03; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en concordancia con lo señalado en el artículo 41, que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (el subrayado es nuestro); Que, es necesario precisar, que el acto de publicación de la resolución directoral de autorización otorgada a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. es responsabilidad de la misma; Que, en ese sentido atendiendo lo señalado en el artículo 41 de El Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral Nº 53432016MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2016, que autorizaba como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 5343-2016MTC/15, el cronograma de renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada, registra como primera fecha de renovación el 18 de julio de 2017, habiendo vencido la fecha sin que La Empresa iniciara operaciones; Que, es importante señalar, que de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 016-2017-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de julio de 2017, se derogó el literal m) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, en ese sentido, el cronograma de renovación de la carta fianza, quedaría sin efecto; Que, la autorización otorgada a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 5343-2016MTC/15, deberá adecuarse al nuevo plazo, teniendo en consideración que ha transcurrido nueve (9) meses desde su emisión y más aún, cuando ha sido responsabilidad de la empresa mantener las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización, encontrándose suspendida su eficacia; prorrogándose tácitamente el plazo de autorización otorgado; Que, en consecuencia, habiéndose verificado cambios en las condiciones y requisitos documentales presentados, que sirvieron de sustento para la emisión de la autorización, como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgado a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. y en atención a la solicitud del recurrente, respecto de la baja de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y la exclusión de tres inspectores de su personal técnico, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 5343-2016-MTC/15, al haberse producido cambios por circunstancias atribuibles al administrado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0783-2017MTC/15.03, en el cual se concluye que deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 5343-2016-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2016 y emitirse nueva autorización, con la finalidad de adecuar el cronograma de renovación o contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del

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