Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

33

Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; posteriormente se aprueba su Reglamento con el Decreto Supremo Nº 0272017-EF y sus modificatorias; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley antes acotada, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la misma Ley, dispone que el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación, c) Ejecución y d) Funcionamiento; siendo que, la Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Asimismo, indica que cada Sector, GR o GL, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial; Que, el artículo 6 de su Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y que le corresponde, entre otros, aprobar las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), en el marco de la política sectorial y planes respectivos conforme lo establece su literal f); Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del precitado Reglamento determina que la OPMI de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, el numeral 11.4 de su artículo 11 establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándares o simplificados. Asimismo, señala que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, establece como función de la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones sustenta y propone la Guía Técnica "Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento", así como la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, aplicable para la formulación de proyectos cuyo monto de inversión sea mayor a 750 UIT y menor a 4000 UIT, por ser de suma necesidad contar con un instrumento para el cierre de brechas; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica "Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento" y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, documentos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión de los instrumentos aprobados a la Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1613016-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Dejan sin efecto la R.D. N° 5343-2016MTC/15 y autorizan a JEMKCAR SOLUTION S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, para operar en local ubicado en el departamento de Pasco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3656-2017-MTC/15 Lima, 18 de agosto de 2017 VISTOS: La Resolución Directoral N° 5343-2016-MTC/15 y la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-1204952017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.