Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, debido a la declaración de vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00361-C01. ANTECEDENTES El 4 de setiembre de 2017, Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca (fojas 1 a 3 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00361-C01), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Wilson Castro Puitiza, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0364-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 32 a 34 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00361-C01), mediante la cual declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Wilson Castro Puitiza, en razón de que, en dicho procedimiento, no se obtuvo la votación mínima requerida a fin de que se tenga por válida la declaración de vacancia (dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal), pues solo se obtuvo tres votos de los cuatro requeridos de forma mínima, ya que el concejo está conformado por seis miembros. Por lo que, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, dentro de ello, considerar que para que sea declarada la vacancia de la autoridad se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. El 10 de enero de 2018 (fojas 1 y 2), Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 06, de fecha 25 de octubre de 2017 (fojas 24 a 27), mediante la cual el Concejo Distrital de Condormarca declaró la vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDC (fojas 28 a 30). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Condormarca, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 06, de fecha 25 de octubre de 2017, declaró la vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2017MDC, el cual fue notificado el 25 de octubre de 2017 (fojas 31).

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Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

1613021-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0020-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00361-C02 CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho

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