Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

tal inscripción debe concretizarse como máximo a la fecha de la convocatoria del proceso electoral. 24. De otro lado, el derecho de los ciudadanos a constituir una organización política está relacionado exclusivamente a la libertad que tienen estos de organizarse en una asociación y al derecho de presentar sin ningún tipo de obstáculo sus solicitudes para inscribir a una organización política en el ROP, de tal modo que estas sean evaluadas de acuerdo a la legislación vigente y, de ser el caso, inscritas en el registro correspondiente. 25. En ese sentido, la adquisición de un kit electoral, que permite la recolección de las firmas de adherentes necesarias para el proceso de inscripción, representa el primer paso en el proceso de inscripción de una organización política. Dicho esto, su mera adquisición y el inicio de todo el proceso de inscripción no genera ninguna expectativa ni garantiza su participación de un proceso electoral específico. 26. Más aún, es importante destacar aquí que los partidos políticos y movimientos regionales, aun cuando hayan obtenido la inscripción en el ROP, pueden optar por no participar en un proceso electoral determinado; lo cual nos muestra claramente que no existe en la legislación vigente una obligación por parte de estos de participar en todos los procesos electorales para mantener su inscripción, dado que la cancelación de la organización política se produce en caso de no participación en dos elecciones sucesivas, conforme a lo estipulado en el inciso a) del artículo 13 de la LOP. 27. En otras palabras, la adquisición de un kit electoral tan solo genera la expectativa por parte de los ciudadanos promotores de que su solicitud sea evaluada de acuerdo a la legislación vigente. Tal solicitud, de cumplir con los requisitos establecidos, derivará en la inscripción en el ROP de la organización política, mas no está relacionada de forma directa con un derecho a participar en un proceso electoral específico. 28. Aquí también es importante destacar que los cambios realizados solo establecen un filtro que permitirá conocer cuáles son las organizaciones políticas que podrán participar en un proceso electoral con la debida antelación; mas no impiden que continúe el proceso de inscripción de aquellos partidos políticos y movimientos departamentales o regionales que no hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso electoral. Esto, como se señaló, no niega que la oportunidad de poder concretizar su inscripción para participar en las ERM 2018 se pueda ver reducida al producirse la variación del calendario electoral y por la cual no se alteraría el cronograma electoral respectivo. 29. Un caso especial es aquel que se presenta con las organizaciones políticas locales, las cuales no guardan una vocación de permanencia, como los partidos y movimientos de alcance regional. Dado que la Ley N° 30688 las ha eliminado del ordenamiento jurídico, las ERM 2018 serán el último proceso electoral en que dichas organizaciones podrán participar, según la Única Disposición Complementaria Transitoria de dicha ley. 30. En ese sentido, la situación de las organizaciones políticas locales habilita a un examen especial a efectos de no vaciar de contenido el derecho a la participación política de aquellas personas que forman parte de tales agrupaciones con el objeto de participar en el proceso electoral convocado el 10 de enero de 2018. Aplicación de las modificaciones legales a las organizaciones políticas en vías de inscripción para participar en las ERM 2018 31. En nuestra opinión, para el caso de las organizaciones políticas locales, toda vez que las modificaciones introducidas suponen una restricción absoluta para el ejercicio del derecho a la participación política no debe aplicarse en forma literal la nueva redacción del artículo 4 de la LOP. 32. De ser así, sus promotores y miembros no solo no podrán participar en la actual elección, sino que tampoco podrán hacerlo en procesos futuros, dado que están siendo eliminados como forma de asociación política electoral para

participar en los procesos municipales. En ese sentido, su tratamiento debe ser especial a fin de evitar dicho grado de restricción, sin que ello signifique desnaturalizar la finalidad del cronograma electoral modificado. 33. Además, se estaría obligando a los ciudadanos asociarse única y directamente a un partido político y dejar de lado a las organizaciones políticas locales provinciales o distritales de influencia territorial más pequeña y sin ideología alguna; por lo que, la restricción absoluta vulnera abiertamente el derecho fundamental a la libre asociación, por consiguiente, la única lectura que desde la Constitución es posible realizar del derecho de asociación, obliga a considerar el carácter genérico de sus objetivos, existiendo como único y razonable condicionamiento la sujeción en el ejercicio de dicho atributo a lo que determine la ley, en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad para establecer requisitos, determinar reglas de actuación o, incluso, limitar las propias finalidades de modo que se armonicen con el resto de derechos fundamentales y bienes jurídicos de relevancia, mas de ninguna manera puede proscribir ipso facto los plazos, actividades o roles, salvo que estos desnaturalicen los propios objetivos constitucionales. 34. De lo expresado en el considerando previo, también se estaría limitando a los ciudadanos a participar políticamente en la organización política que deseen, lo cual contraviene el pluralismo organizativo reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna conforme lo señala el Tribunal Constitucional en el Exp. 0030-2005-PI/TC (Fundamento 12) cuando precisa: 12. Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación de las libertades políticas y de expresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro dicho pluralismo no es más que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan la obligación de ser organizaciones que "concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular", tal como lo exige el artículo 35 de la Constitución. Es decir, tienen la obligación de ser un primer estadio de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a efectos de generar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad (...) 35. De acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esta libertad de asociación autoriza a las personas a constituir, de manera voluntaria y pacífica, agrupaciones permanentes dirigidas a la consecución de uno o varios fines específicos. Sus rasgos característicos están definidos por la existencia de una pluralidad de personas animadas por un propósito común de carácter permanente, y por la constitución de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones diferente de las personas que lo componen. 36. El derecho de asociación implica un derecho y una libertad, y tiene una dimensión individual y otra colectiva. En su dimensión individual el derecho implica el reconocimiento a las personas de la libertad de formar y ser parte de una entidad asociativa, de ser parte de una ya existente (libertad de asociación positiva), así como de no ser parte de ninguna, o dejar de serlo de una de la que sea miembro (libertad de asociación negativa). En su dimensión colectiva, el derecho de asociación implica el derecho de la entidad asociativa conformada a autoorganizarse (esto es, gozar de autonomía para organizar su conformación interna, su funcionamiento y su programa de acción) y actuar libremente en defensa de los intereses de los asociados. La definición del derecho de asociación incluye un componente organizativo y otro de actividad. El componente organizativo o estático de la libertad de asociación reposa en la facultad de agruparse colectivamente y constituir un sujeto colectivo como presupuesto de efectividad de la actuación colectiva del conjunto de personas agrupadas para tal fin. El componente dinámico o de actividad que distingue el derecho de asociación reposa, a su vez, en el propio fundamento de la entidad constituida para

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