Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

67

Fundamental, los derechos y libertades reconocidos por la Constitución se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Siendo tal perspectiva la establecida desde la propia Carta Política, no parece difícil aceptar que, frente a una hipotética incertidumbre sobre los alcances del derecho en cuestión, la respuesta la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales. 13. En esa misma línea, se debe considerar respecto al derecho a la libre asociación, el contenido de otros derechos, como los siguientes: a) conforme al artículo 20° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas" (inciso 1), agregándose que: "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación" (inciso 2); b) de acuerdo al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses" (inciso 1); "El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía" (inciso 2); c) Finalmente. y conforme al artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (el más inmediato de nuestros instrumentos): "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole" (inciso 1); "El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás" (inciso 2); "Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía" (inciso 3). 14. Para efectos prácticos del estudio del expediente, el derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) El derecho al sufragio (artículos 2, numeral 17, y 31), y b) El derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y, el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes. 15. El derecho a constituir o formar parte de una organización política se encuentra desarrollado, principalmente, en la LOP. Por su parte, el derecho al sufragio --en sus facetas de elegir y ser elegido--, se encuentra regulado en diversas disposiciones legislativas como la LOE, la LER, la LEM, así como en cierta medida en la LOP. Asimismo, las mencionadas leyes son objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la facultad que le otorga su ley orgánica. 16. En las referidas leyes se desarrollan las condiciones y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para la concretización de su derecho a la participación política tanto en su dimensión de constitución o formar parte de una organización política como la vinculada al derecho al sufragio que, a su vez, engloba los derechos a elegir y ser elegido. 17. La interpretación de estos derechos fundamentales deben guiarse por los principios que se encuentran reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Política de 1993, es decir, por los principios de soberanía del pueblo,

el Estado democrático de derecho y la forma republicana de gobierno. 18. El Perú al ser un régimen democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos. Entre las características más resaltantes de una elección democrática podemos citar, a razón del principio de seguridad jurídica, que las diversas etapas del proceso tienen carácter de preclusivas. ¿Cómo afectan las variaciones legislativas a los derechos a la participación política? 19. Sobre el derecho a constituir una organización política, se advierte lo siguiente: a) El legislador no ha incrementado las condiciones exigidas para la constitución de un partido político o movimiento regional o departamental (por ejemplo, número de firmas de adherentes o de actas de comités provinciales), así como tampoco se ha modificado en forma sustancial los procedimientos a seguir para materializar su inscripción (por ejemplo, publicación de síntesis y tachas). b) El legislador si bien no incrementa o varía las condiciones o procedimientos para su inscripción, sí elimina para elecciones municipales futuras, de manera tácita, a las organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital. Esta circunstancia implica que, para aquellos promotores que adquirieron el respectivo kit electoral, su derecho a formar una organización política, bajo esta modalidad, de no ejercerse en las ERM 2018, no podrá ser materializada en procesos electorales futuros. 20. Por su parte, sobre el derecho al sufragio pasivo, es decir, a ser elegido, se tiene que, la variación legal bajo análisis, implica: a) Restricción relativa: Respecto a los partidos políticos y movimientos de alcance departamental o regional, puesto que en caso de no lograr su inscripción hasta el 10 de enero de 2018, fecha máxima de convocatoria de las ERM 2018, sus miembros no postularían en este proceso, pero sí lo podrían hacer en futuros comicios, dada la naturaleza de permanencia de ambas formas de organizaciones, así como que su registro no se encuentra vinculado a un proceso electoral en específico. Esto no niega que las variaciones legales redujeron su posibilidad de encontrarse aptas para participar en la elección de octubre próximo. b) Restricción absoluta: Para los promotores de las organizaciones políticas locales, ya que al no estar inscritas a la fecha de convocatoria de las ERM 2018, tampoco podrán ejercer su derecho a ser elegidos, bajo este mecanismo de postulación, ni en este ni en futuros comicios, dada su eliminación del ordenamiento legal. Esta restricción se ve complementada por la reducción del plazo para poder concretizar su registro para las ERM 2018. 21. De lo expuesto, si bien los derechos a formar una organización política y a ser elegido son manifestaciones del derecho fundamental a la participación política, razón por la cual guardan una conexión primaria, no debe obviarse que sus contenidos garantizan dos aspectos diferentes de la participación política. 22. Así, mientras las condiciones y procedimientos para inscribirse como candidato están establecidos fundamentalmente en la LOE, en el caso de las Elecciones Generales, y en la LER y en la LEM, en el caso de las Elecciones Regiones y Municipales; las condiciones y procedimientos para constituir una organización política están regulados por lo general en la LOP. 23. Para poder ejercer el derecho a ser elegido, es decir, para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos, deben representar a una organización política que cuenta con inscripción vigente en el ROP, y, en específico, a la luz de las modificaciones bajo análisis,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.