Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151", dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0263-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2018 (folios 25 al 27); SE RESUELVE: Artículo 1º .- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 723,71 m², ubicado a 3 kilómetros al Sur de la Caleta Islilla y centro poblado Islilla, al Norte de la Playa Perico del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º .- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1614196-3

El Informe Legal N° 999-2017-APN/UAJ de fecha 29 de diciembre de 2017 y el Informe N° 004-2018-APN/ DT/MASV de fecha 08 de enero de 2018, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 0342008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el ítem N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, el mencionado ítem del TUPA de la APN establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, por medio de la Resolución Suprema N° 0802009-MTC de fecha 08 de diciembre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa Trabajos Marítimos S.A (TRAMARSA), ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de dos (2) años; Que, a través de la Resolución Suprema N° 0282011-MTC de fecha 26 de julio del 2011, el MTC otorgó la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa TRAMARSA, por un periodo de 20 años, para la ejecución de su proyecto, ubicado en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 0535-2015-MGP/DGCG de fecha 19 de junio de 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) otorgó a la empresa TRAMARSA el derecho de uso de área acuática por 77,330.533 m2 para el desarrollo del Terminal Multiboyas, ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuya vigencia será hasta el 26 de julio de 2031; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 075-2015-APN/DIR de fecha 24 de diciembre de 2015, la APN aprobó la solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa TRAMARSA, respecto del Terminal Multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante la Resolución Directoral N° 472-2016 MGP/DGCG de fecha 8 de junio de 2016, la DICAPI declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 0535-2015 MGP/ DGCG de fecha 19 de junio de 2015, al no haberse considerado el área acuática en metros cuadrados por

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a Trabajos Marítimos S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Análisis de Riesgos y Diseño del Sistema de Lucha Contra Incendios de los tanques de Alcohol del Terminal Ilo", modifican la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 075-2015-APN/ DIR y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2018-APN/DIR Callao, 31 de enero de 2018

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