Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), g) Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil; Que, el artículo 10 de la Ley del Sinagerd, indica que es atribución de la PCM, en su condición de Ente Rector del Sinagerd, entre otras, velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, siendo responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sinagerd; Que, el Reglamento de la Ley del Sinagerd establece en el numeral 32.5 del artículo 32 que el subproceso de comunicaciones es parte del proceso de respuesta, definiéndolo como el conjunto de actividades orientadas a asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios de comunicación que permitan la adecuada coordinación entre los actores del Sinagerd, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre; Que, en el marco de las normas antes señaladas, la Redsat es un instrumento de comunicación y como tal forma parte del subproceso de "comunicaciones" perteneciente al proceso de "respuesta" de la Gestión del Riesgo de Desastres, encontrándose por lo tanto dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Sinagerd y su Reglamento, en aras de una interpretación integradora y sistemática de las normas antes descritas; Que, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por la PCM e Indeci, y la normatividad del Sinagerd, corresponde modificar los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC a fin de ampliar el número de usuarios del servicio público móvil satelital de cien hasta doscientos usuarios, para las Altas Autoridades del Estado y las Autoridades de Primera Respuesta, quienes serán designadas por la PCM en su calidad de Ente Rector del Sinagerd; Que, la PCM en su calidad de Ente Rector del Sinagerd, determina las Altas Autoridades del Estado y las Autoridades de Primera Respuesta y emite las normas complementarias que se requiera sobre el particular; Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 0512010-MTC, en lo que se refiere a la definición de Altas Autoridades y al protocolo de utilización de la Redsat, a fin de armonizar sus disposiciones con las modificaciones precedentemente señaladas, precisando que la Redsat es de acceso para las Altas Autoridades y las Autoridades de Primera Respuesta y son determinadas por la PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo del Desastre y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Contratar a Favor del Estado el Servicio Público Móvil por Satélite Modifícanse los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Contratar a Favor del Estado el Servicio Público Móvil por Satélite, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Contratación del servicio público móvil por satélite La contratación del servicio público móvil por satélite se realiza conforme a las normas de la materia y comprende la activación y prestación del servicio hasta para doscientas

Altas Autoridades del Estado y Autoridades de Primera Respuesta que determina la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, el equipamiento indispensable y condiciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del servicio público móvil por satélite." "Artículo 5.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba las normas complementarias que se requieran para un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo, siendo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar cualquier disposición de carácter técnico vinculada al servicio público móvil por satélite que resulte necesaria para la implementación de esta norma." Artículo 2.- Modificación del artículo 2 y del numeral 6.2 del artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC Modifícanse el artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones: "(...) Altas Autoridades: Altas Autoridades para las cuales el Estado contratará el servicio público móvil por satélite, según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0122010-MTC.

(...)" "Artículo 6.- Protocolo de Utilización (...) 6.2 La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias­REDSAT se soporta en el servicio público móvil por satélite, el cual prescinde de componentes terrestres y por lo tanto es menos vulnerable ante una Emergencia. Es la segunda alternativa de comunicación con la que cuentan las Altas Autoridades y las Autoridades de Primera Respuesta que determina la Presidencia del Consejo de Ministros, y solo debe ser utilizada cuando los servicios de telefonía fija y móvil convencionales no están disponibles." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1614916-6

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