Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Jirón California N° 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2°.- La empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Renovación o contratación de nueva póliza Renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 10 de enero de 2019 10 de enero de 2020

Autorizan a la empresa Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. la suspensión de la autorización y su vigencia para operar como Centro de Revisión Periódica de CilindrosCRPC, en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 457-2018-MTC/15 Lima, 26 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-000448-2018, presentada por la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - CTA HERSA S.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 22682010-MTC/15 se aprueba la Directiva N° 004-2010MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros", en adelante La Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 1827-2013MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2013 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio del 2013, se autorizó a la empresa "CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - CTA HERSA S.R.L.", en adelante La Empresa, a operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH. Pachacútec ­ frente al AA.HH. Chavinillo), distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-000448-2018 de fecha 03 de enero de 2018, La Empresa solicita suspensión de la autorización como Centro de Revisión Periódica de CilindrosCRPC mediante Resolución Directoral N° 1827-2013MTC/15, precisando que la suspensión será por 30 días calendarios, que inicia el 23 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018; Que, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual prescribe que "Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad."; Que, sobre el particular, cabe mencionar que La Empresa aduce el siguiente motivo para justificar la suspensión de actividades:"(...) dado que el día 22 de diciembre de 2017, ocurrió un siniestro en la planta del Centro de Revisión Periódica de Cilindros."; Que, ante lo manifestado, tiene asidero citar el Principio de Legalidad del Texto Único Ordenado de La Ley 27444, el cual describe "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas." Es así que, habiendo establecido La Directiva

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV. Artículo 4°.- La empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", ubicado en Jirón California N° 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1610235-1

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