Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (08/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2018 El Peruano / las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Jirón California N° 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2°.- La empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2019Renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2020 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV. Artículo 4°.- La empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias. Artículo 5°. - Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, ubicado en Jirón California N° 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1610235-1Autorizan a la empresa Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. la suspensión de la autorización y su vigencia para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 457-2018-MTC/15 Lima, 26 de enero de 2018VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-000448-2018, presentada por la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - CTA HERSA S.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2268- 2010-MTC/15 se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante La Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 1827-2013- MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2013 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de junio del 2013, se autorizó a la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - CTA HERSA S.R.L.”, en adelante La Empresa, a operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH. Pachacútec – frente al AA.HH. Chavinillo), distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-000448-2018 de fecha 03 de enero de 2018, La Empresa solicita suspensión de la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC mediante Resolución Directoral N° 1827-2013-MTC/15, precisando que la suspensión será por 30 días calendarios, que inicia el 23 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018; Que, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual prescribe que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad.”; Que, sobre el particular, cabe mencionar que La Empresa aduce el siguiente motivo para justi fi car la suspensión de actividades:“(…) dado que el día 22 de diciembre de 2017, ocurrió un siniestro en la planta del Centro de Revisión Periódica de Cilindros.”; Que, ante lo manifestado, tiene asidero citar el Principio de Legalidad del Texto Único Ordenado de La Ley 27444, el cual describe “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Es así que, habiendo establecido La Directiva