Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

asimismo, establece que a través de las instancias competentes del Sector, se realizará el seguimiento del cumplimiento de las referidas normas, en las instituciones del ámbito del sector privado laboral a nivel nacional y en los ámbitos subnacionales; Que, el hostigamiento sexual es una forma de discriminación de género y una forma específica de violencia contra las mujeres que es necesario erradicar; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se publicó el 27 de febrero de 2003, y si bien a 15 años de su publicación se han advertido resultados positivos, se requiere fortalecer y priorizar las actividades o acciones en torno al cumplimiento de su objetivo, teniendo en cuenta que el hostigamiento sexual en el ámbito laboral afecta derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2018MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ha propuesto declarar el 27 de febrero de cada año, en el marco del aniversario de la publicación de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, como el "Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral"; Con las visaciones del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el día 27 de febrero de cada año, como el "Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral". Artículo 2.Disponer que los Despachos Viceministeriales de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, incluyendo sus Programas, presten la colaboración necesaria para la realización de actividades o acciones durante el mes de febrero de cada año en el marco del "Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral", siendo con cargo al presupuesto institucional los gastos que irroguen su celebración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1614883-2

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2010-MTC se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestión, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2010MTC establece que la contratación del servicio público móvil satelital comprende la activación y prestación del servicio para cien (100) Altas Autoridades del Estado, cuya determinación la realiza la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, con Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM se aprueba la Norma que Regula el Uso del Servicio Público Móvil por Satélite para Altas Autoridades, en la que se define a la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias (Redsat) como una red de comunicaciones de ámbito nacional que se soporta en el servicio público móvil por satélite contratado por el Estado en mérito del Decreto Supremo precedentemente señalado; asimismo, mediante la citada Resolución Ministerial se determinan las cien (100) Altas Autoridades del Estado que cuentan con el servicio público móvil satelital; Que, a través del Decreto Supremo N° 051-2010-MTC se aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, bajo el cual se crea el Sistema de Comunicaciones entre Autoridades del Estado en Emergencias, el mismo que se encuentra constituido por la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias (Recse) y por la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias (Redsat); Que, la PCM da a conocer la necesidad de incluir un número mayor de autoridades a la Redsat, en atención a la ampliación del número de Altas Autoridades por su creación con posterioridad a la emisión del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y la emisión de la Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM, entre otros; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) solicita la asignación de un número mayor de teléfonos con el servicio móvil por satélite de la Redsat, teniendo en cuenta que ante una emergencia de nivel 4 o 5 fuera de la ciudad de Lima, que implique intervención del Gobierno Nacional y que sea de gran magnitud, se presenta la vulnerabilidad de que muchas Autoridades de Primera Respuesta no cuenten con este servicio que les permita atender la emergencia, definidas según el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley del Sinagerd, como las organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; Que, con posterioridad al Decreto Supremo N° 0122010-MTC, a la Resolución Ministerial N° 353-2010PCM y al Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, se promulgó la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante la Ley del Sinagerd, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Sinagerd está compuesto por a) La PCM, que asume la función de ente rector, b) El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Conagerd), c) El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), d) El Indeci, e) Los gobiernos regionales y gobiernos locales, f) El Centro

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite y modifica el Artículo 2 y el numeral 6.2 del Artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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