Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Médico Cirujano Gualberto Segovia Meza, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1614726-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban modificación de la Res. N° 9392015/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0087-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2018 Visto el Expediente N° 392-2014/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 939-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43° y los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución N° 939-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de setiembre de 2015 (folio 64), se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 274 131,03 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven "Laderas de Chillón", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Plano Diagnóstico N° 1146-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril de 2016 (folio 70), se ha verificado que el predio descrito en el párrafo precedente, se encuentra superpuesto parcialmente con los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nros. 13716495 y 13820602 del Registro de Predios de Lima; por lo que en atención a las superposiciones detectadas se procedió a redefinir el área a inscribir resultando un área de 166 009,47 m²; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 23137-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 16 de octubre de 2017 (folios 93 y 94), informando que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se visualizan predios con antecedente registral, advirtiendo además que se ubica parcialmente sobre ámbito de concesiones mineras (Cantera Leo N° 1); Que, las concesiones mineras solo otorgan al concesionario el derecho de realizar actividad minera mas no el derecho de propiedad, por lo que la superposición parcial con concesiones mineras advertida por la Oficina de Catastro de los Registros Públicos no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1° de la Resolución Nº 939-2015/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2015 (folio 64); Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0260-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2018 (folio 99); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Corresponde aprobar la modificación de oficio de la Resolución N° 939-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2015, debiendo modificarse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1° de la referida Resolución; en los términos siguientes: "Visto el Expediente N° 392-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 166 009,47 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven "Laderas de Chillón", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;" "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 166 009,47 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven "Laderas de Chillón", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;" "Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 166 009,47 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;" "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 166 009,47 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven "Laderas de Chillón",

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