Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como función de la Oficina General de Administración ejercer la potestad de ejecución coactiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 584-2017-SUCAMEC de fecha 28 de junio 2017, publicado en el diario oficial El Peruano el día 03 de julio de 2017, se aprobó la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Sucamec, en la que se detalla los actos procesales con indicación del monto en soles y el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos; Que, con Informe N° 00001-2018-SUCAMEC-OGAEC de fecha 08 de enero de 2018, el Área de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración señala que la Resolución de Superintendencia N° 584-2017-SUCAMEC ha especificado de manera individual el monto en soles a cobrar a los administrados por concepto de costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, teniendo como base la UIT vigente al año de aprobación de la referida norma; sin embargo, dado que ha variado el monto de la UIT para el presente año 2018, es necesario que se proceda a la actualización o modificación de la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Sucamec, de acuerdo al valor de la UIT para el presente año fiscal, fijado por Decreto Supremo N° 380-2017-EF, siendo el valor de la UIT para el ejercicio del año fiscal 2018 de cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,150.00); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 015-2018-SUCAMECOGPP de fecha 24 de enero de 2018, emitió opinión técnica favorable en relación a la modificación de los valores monetarios de la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva, conforme a la aplicación de la UIT vigente para el año fiscal 2018, precisando que el porcentaje relativo al valor de la UIT se mantiene constante desde el año 2017, además de señalar que para efectos de practicidad al momento de realizarse los pagos, el valor monetario mostrado en la tabla se redondeará a la décima de unidad de sol; Que, asimismo, mediante Informe Legal N° 00075-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 02 de febrero de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable modificar la referida Tabla de Aranceles; Que, por lo expuesto, resulta viable la modificación de la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Sucamec; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en

el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Sucamec, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 584-2017-SUCAMEC de fecha 28 de junio 2017, que contiene la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec, a fin de actualizarla conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec (www.sucamec.gob. pe). Artículo 3.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina General de Administración de la Sucamec, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional

ACTOS PROCESALES INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE INICIO DE PEC NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN DE PEC MEDIDAS CAUTELARES MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN BANCARIA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN A TERCEROS MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCIÓN VEHICULAR MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCIÓN INMUEBLE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO VEHICULAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN INFORMACIÓN MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES REMATE PÚBLICO INICIO DE EJECUCIÓN FORZADA DESIGNACIÓN DE PERITOS TRASLADO DE INFORME PERICIAL CONVOCATORIA A REMATE PUBLICIDAD Y PEGADO DE CARTELES ACTAS DE REMATE ADJUDICACIÓN DE BIEN CONSENTIMIENTO DE ADJUDICACIÓN GASTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Los Gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores Recaudadores y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo, serán sufragados por la SUCAMEC, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados con los comprobantes de pago válidamente emitidos, de acuerdo a lo que establece la SUNAT en la norma sobre la materia.

Monto 2018 S/. 28.2 S/. 17.8 S/. 22.5 S/. 268.2 S/. 133.5 S/. 71.6 S/. 71.6 S/. 108.9 S/. 192.7 S/. 160.8 S/. 216.1 S/. 160.3 S/. 160.3

% UIT 2018 0.68% 0.43% 0.54% 6.46% 3.22% 1.72% 1.72% 2.62% 4.64% 3.88% 5.21% 3.86% 3.86%

S/. 58.5 S/. 36.9 S/. 35.0 S/. 36.9 S/. 45.4 S/. 57.3 S/. 21.9 S/. 22.1

1.41% 0.89% 0.84% 0.89% 1.09% 1.38% 0.528% 0.532%

Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto.

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