Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución;" Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1614196-1

Aprueban modificación de la Res. Nº 128-2014/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0088-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 112-2013/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 128-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución Nº 128-2014/SBN-DGPESDAPE de fecha 31 de marzo de 2014 (folio 33), se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 999,99 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, la inscripción en el Registro de Predios de Lima de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2017-02702178 de fecha 15 de diciembre de 2017 (folio 64 y 65); Que, el Registrador Público emitió esquela de observación (folios 64 y 65) respecto del título citado

en el párrafo precedente en base a lo evaluado en el Informe Técnico Nº 29728-2017-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 28 de diciembre de 2017 (folio 66), emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral de Lima, mediante el cual se advirtió que el área materia de rogatoria se ubica parcialmente en ámbito gráfico de lo inscrito en Ficha Nº 343516 correspondiente a la unidad catastral Nº 10744, solicitando subsanar esta observación teniendo en cuenta que no procede la inmatriculación de un predio si este se encuentra total o parcialmente inscrito; asimismo, señaló la ocupación parcial de la franja marginal izquierda del río Chillón, específicamente en la zona de ubicación del Hito 60, aprobado con resolución administrativa Nº 263-2001-AG-DRA/ATDR. CHRL de fecha 19 de diciembre de 2001, solicitando en este extremo que, si bien el área se inscribirá a nombre del Estado, se debe precisar si se trata de un bien de dominio público o privado del Estado de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Nº 595-2017-SUNARP-TR-T; Que, en atención a lo evaluado en el Plano Diagnóstico Nº 0096-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 67) se determinó que la superposición parcial descrita en el párrafo precedente es de 44 186,59 m², por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir resultando un área de 60 813,40 m²; Que, al haber redefinido el área materia de evaluación, está ya no ocupa la franja marginal izquierda del río Chillón por lo que no se vería afectada por lo señalado en la Resolución Nº 595-2017-SUNARP-TR-T; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el área resultante se encuentra superpuesta con el sitio arqueológico Cerro Cañón sector A y sector B en un total de 58 842,38 m2, por lo que esta parte del área constituiría un bien de dominio público del Estado y el área remanente de 1 971,02 m2 constituiría un bien de dominio privado del Estado, lo que se deberá tener en cuenta a fin de determinar los efectos que correspondan publicitar; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando quinto, el artículo 1º de la Resolución Nº 128-2014/SBNDGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2014 (folio 33); Que, es necesario incluir un artículo adicional a la resolución citada en el párrafo precedente, con la finalidad de definir la naturaleza del predio materia de incorporación a favor del Estado; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0076-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de enero de 2018 (folio 71); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corresponde aprobar la modificación de oficio de la Resolución Nº 128-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2014, debiendo modificarse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando quinto y el artículo 1º de la referida Resolución; en los términos siguientes: "Visto el Expediente Nº 112-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 60 813,40 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;" "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 60 813,40 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;"

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