Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

"Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 60 813,40 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;" "Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 60 813,40 m², ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución;" Artículo 2º.- Corresponde incluir un artículo adicional a la Resolución Nº 128-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de 2014, con la finalidad de definir la naturaleza del predio materia de incorporación a favor del Estado; en los términos siguientes: "Artículo 3º.- el área materia de la presente resolución se superpone con el sitio arqueológico Cerro Cañón sector A y sector B en un total de 58 842,38 m2, por lo que esta parte del área total constituiría un bien de dominio público del Estado y el área remanente de 1 971,02 m2 no superpuesta con el mencionado sitio arqueológico constituiría un bien de dominio privado del Estado, lo que se deberá tener en cuenta a fin de determinar los efectos que correspondan publicitar" Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1614196-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Piura
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0090-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 1248-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 1 723,71 m², ubicado a 3 kilómetros al Sur de la Caleta Islilla y centro poblado Islilla, al Norte de la Playa Perico del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 1 723,71 m², ubicado a 3 kilómetros al Sur de la Caleta Islilla y centro poblado Islilla, al Norte de la Playa Perico del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Memorándum Nº 2343-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 1174-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de junio de 2017 (folio 05), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio Nº 4116-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de propiedad de terceros, áreas materia de posesión, de uso tradicional de comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento o formalización que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 2040-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 19 de julio de 2017 (folio 07), en el que señaló que no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4099-2017-ORP-SCR-ZRNº I-UREG/ SUNARP (folios 09 al 11), informando que el predio no cuenta con antecedente registral y se encuentra en la denominada zona de playa protegida; Que, con fecha 20 de noviembre de 2017 se realizó la inspección técnica (folio 20), verificando que el predio se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende zona de dominio restringido (franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea referencial), tiene topografía plana, con suave declive hacia el mar, suelos de naturaleza arenosa; asimismo se pudo constatar que el predio a la fecha no presenta posesión alguna, conforme se aprecia de la Ficha Técnica Nº 1293-2017/SBN-DGPESDAPE y sus anexos (folios 20 al 24); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 1 723,71 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará

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