Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

cada tipo de proyecto; así como no haber especificado los proyectos y actividades de acuerdo son lo establecido en el artículo 672 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, incurriendo con ello en una omisión tras la emisión de la citada Resolución, constituyendo causal de nulidad del acto administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral (2) del artículo 10 de la Ley N° 27444; Que, al declarar la Resolución Directoral N° 472-2016 MGP/DGCG nula la Resolución Directoral N° 0535-2015MGP/DGCG, la cual fue la base normativa administrativa de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 075-2015APN/DIR, la empresa TRAMARSA se habría quedado sin área acuática, empero, por medio de la Resolución Directoral N° 723-2016 MGP/DGCG de fecha 02 de agosto de 2016, la DICAPI otorgó el derecho de uso de área acuática de uso efectivo a favor de la empresa TRAMARSA de un área total de 76, 924.837 m2, ubicado en la caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el plazo de vigencia será hasta el 26 de julio del 2031 de acuerdo con la Resolución Suprema N° 028-2011-MTC de fecha 26 de julio del 2011 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 643-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de julio del 2017, la DICAPI resolvió modificar el derecho de uso de área acuática de uso efectivo de 45, 535.239 m2 y de área acuática de uso no efectivo de 32, 791. 956 m2 para las instalaciones del Terminal Marítimo Multiboyas a favor de la empresa TRAMARSA, ubicado en la caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el plazo de vigencia será hasta el 26 de julio del 2031 de acuerdo con la Resolución Suprema N° 0282011-MTC de fecha 26 de julio del 2011; Que, mediante Memorando N° 022-2018-APN/UAJ de fecha 12 de enero de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica señaló que en la medida que se han sucedido una serie de actos administrativos respecto del área sobre la cual la empresa TRAMARSA está realizando el proyecto portuario es necesario la modificación de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 075-2015-APN/DIR de fecha 24 de diciembre de 2015, para lo cual se necesita la determinación del área actual del Terminal Multiboyas de la empresa TRAMARSA, ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, en consecuencia, la base administrativa del área acuática resulta ser Resolución Directoral N° 643-2017MGP/DGCG de fecha 21 de julio del 2017, por tanto, corresponde modificar el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 075-2015-APN/DIR de fecha 24 de diciembre de 2015, en el sentido que la regularización de la Habilitación Portuaria del Terminal Multiboyas, es sobre aquella que se ubica dentro del área previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 6432017-MGP/DGCG, de la DICAPI, de fecha 21 de julio de 2017; Que, a través de la carta de fecha 17 de diciembre del 2017, la empresa TRAMARSA solicitó a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Análisis de Riesgos y Diseño del Sistema de Lucha Contra Incendios de los tanques de Alcohol del Terminal de Ilo", ubicado en la caleta de Cata Cata, provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Legal N° 999-2017-APN/UAJ de fecha 29 de diciembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica concluyó que no se ha encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa TRAMARSA y recomendó que se continúe con la tramitación de la solicitud presentada; Que, por medio del Informe N° 004-2018-APN/ DT/MASV de fecha 08 de enero del 2018, la Dirección Técnica indicó que la empresa TRAMARSA presentó la documentación técnica necesaria que permita el otorgamiento de habilitación portuaria que amplía las obras de infraestructura existente del Terminal Portuario Multiboyas, en lo concerniente a la instalación de un Sistema de Lucha Contra Incendios, en mérito a lo establecido en el artículo 36 del RLSPN; asimismo, recomendó elevar al Directorio de la APN el expediente entregado por la empresa TRAMARSA correspondiente al proyecto "Análisis de Riesgos y Diseño del Sistema

de Lucha Contra Incendios de los tanques de Alcohol del Terminal de Ilo", para su aprobación mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio respectiva; Que, a través del Memorando N° 017-2018-APN/ DT de fecha 15 de enero de 2018, la Dirección Técnica señaló que la infraestructura a construirse y solicitada en el procedimiento administrativo de Habilitación Portuaria del Proyecto "Análisis de Riesgos y Diseño del Sistema de Lucha Contra Incendios de los tanques de Alcohol del Terminal de Ilo"; se ubica dentro del área inicialmente aprobada mediante Resolución Directoral N° 05352015-MGP/DGCG, resolución que fue tomada como fundamento administrativo para otorgar la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 075-2015-APN/DIR; Que, en Sesión N° 452 celebrada el 30 de enero de 2018, el Directorio de la APN otorgó a la empresa TRAMARSA la Habilitación Portuaria del Proyecto "Análisis de Riesgos y Diseño del Sistema de Lucha Contra Incendios de los tanques de Alcohol del Terminal de Ilo", ubicado en la caleta de Cata Cata, provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 075-2015-APN/DIR de fecha 24 de diciembre de 2015, conforme al siguiente detalle: "Artículo 2.- La Regularización de la Habilitación Portuaria del Terminal Multiboyas, que se ubica dentro del área previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 643-2017-MGP/DGCG, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 21 de julio de 2017." Artículo 2.- Otorgar a la empresa Trabajos Marítimos S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Análisis de Riesgos y Diseño del Sistema de Lucha Contra Incendios de los tanques de Alcohol del Terminal Ilo" que amplía las obras de Infraestructura existente del Terminal Portuario Multiboyas ubicado en la caleta de Cata Cata, provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua. Artículo 3.- La ejecución del proyecto "Análisis de Riesgos y Diseño del Sistema de Lucha Contra Incendios de los tanques de Alcohol del Terminal de Ilo" consiste en un sistema de lucha contra incendios, conformado por obras civiles, metalmecánicas, eléctricos y de instrumentación. Artículo 4.- Autorícese el inicio de la mencionada obra de construcción de infraestructura portuaria, la cual se realizará durante un período de trescientos (300) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por la empresa Trabajos Marítimos S.A. Artículo 5.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004MTC, el Terminal Portuario Marítimo Multiboyas de Ilo de Trabajos Marítimos S.A., mantiene su titularidad privada y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de recepción, almacenamiento y embarque de productos líquidos a granel de aceite de soya, girasol y pescado; alcohol y alcohol refinados, que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria se encuentra dentro del recinto portuario.

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