Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

el presupuesto de suspensión, es factible conceder lo solicitado por La Empresa, tomando en consideración que está alegando un siniestro en la plata del Centro de Revisión Periódica de cilindros y que por ello no podrá operar; Que, conforme indica el numeral 5.5.2 de del numeral 5.5 La Directiva señala lo siguiente: "la autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicado en el Diario Oficial El Peruano"; Que, de conformidad con el numeral 5.5.3 de La Directiva, señala que "La autoridad competente deberá comunicar el otorgamiento de cada autorización al solicitante y al administrador del sistema de GNV"; Que, de acuerdo al Informe Nº 0115-2018MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - CTA HERSA S.R.L., la suspensión temporal (30 días calendarios) como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, con efecto retroactivo desde el 23 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0004-2010-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros", aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - CTA HERSA S.R.L., la suspensión de la autorización y su vigencia para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH. Pachacútec ­ frente al AA.HH. Chavinillo), distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1827-2013-MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2013 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio del 2013, por el periodo de treinta (30) días calendario, con efecto retroactivo desde el 23 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para su conocimiento. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al administrador del sistema de GNV. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo 5.- La procedencia de la suspensión de la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Directoral N° 1827-2013-MTC/15, no supone la extinción, ni caducidad de su autorización, sino una suspensión temporal (30 días calendarios) como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, con efecto retroactivo desde el 23 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - CTA HERSA S.R.L., ubicado con domicilio fiscal en Av. Néstor Gambeta s/n (Lote 5, 6 y 7), distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1612619-1

Autorizan a MOJALUNI S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 530-2018-MTC/15 Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-304146-2017, presentada por la empresa "MOJALUNI S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-304146-2017, E-312250-2017, E-002964-2018 y E-011906-2018 de fechas 20 y 28 de noviembre de 2017, 05 y 13 de enero de 2018 respectivamente, la empresa "MOJALUNI S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Norte Km. 149, Sector Agua Dulce, Urb. Santa María, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 00782018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "MOJALUNI S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "MOJALUNI S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Norte Km. 149, Sector Agua Dulce, Urb. Santa María, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora

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