Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

La Contraloría pone a disposición de los monitores ciudadanos de control, los mecanismos tecnológicos que permitan el registro de la información en el INFOBRAS. 6.2.3. Características La participación de los monitores ciudadanos de control se caracteriza por ser: a) Voluntaria: es realizada por decisión propia, asumiendo un compromiso social a favor de la comunidad, sin fines de lucro y no genera vínculo laboral ni contractual de ninguna naturaleza. b) Altruista: es realizada de manera desinteresada en beneficio de la comunidad, para procurar la adecuada ejecución de las obras. c) Ad honorem: es gratuita, no recibe ningún tipo de ingreso o contraprestación o beneficio económico por parte de la Contraloría, la entidad a cargo de la ejecución de la obra, ni de la entidad que recibe la obra para su mantenimiento y operación, ni de la empresa constructora o supervisora. d) Oportuna: la verificación efectuada por los monitores ciudadanos de control debe ser registrada a través de los mecanismos tecnológicos establecidos y, en los casos que corresponda, dichos resultados son comunicados por la Contraloría de manera inmediata a la entidad, a fin que adopte las medidas correctivas que considere pertinentes. e) Responsable: los monitores ciudadanos de control actúan con la debida diligencia en las visitas que realizan, manteniendo una actitud comprometida con la comunidad en el desarrollo eficiente de las actividades asumidas voluntariamente, cumpliendo con las disposiciones establecidas por la Contraloría. 6.2.4. Principios La participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control se rige por los siguientes principios: a) Integridad: los monitores ciudadanos de control deben observar una conducta basada en valores y principios éticos, lo cual permite una actuación intachable, honesta y libre de conflictos de intereses. b) Imparcialidad: el ejercicio del control social a través de los monitores ciudadanos de control no debe representar intereses individuales o grupales, ni políticos y/o económicos de ninguna clase, en beneficio propio o de terceros. c) Objetividad: el ejercicio del control social a través de los monitores ciudadanos de control se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría, evitando apreciaciones subjetivas. d) Reserva: los monitores ciudadanos de control se encuentran comprometidos a no revelar ni difundir información a la que tienen acceso, hasta que la misma no haya sido previamente publicada por la Contraloría. Asimismo, la información obtenida no puede usarse con fines económicos, políticos, partidarios o electorales, ni para fines o intereses personales, de terceros o de cualquier otra naturaleza. e) Compromiso: los monitores ciudadanos de control asumen con responsabilidad la realización de las actividades relacionadas a su participación, orientan su acción a colaborar con el control gubernamental y contribuyen con ello, de forma voluntaria, a la mejora de la gestión pública y al beneficio de todos los ciudadanos. f) Solidaridad: los monitores ciudadanos de control colaboran a través de su participación voluntaria con el progreso y bien común de la sociedad y del suyo propio.

6.2.5. Requisitos Los monitores ciudadanos de control deben cumplir como mínimo con los requisitos siguientes: a) Ser peruano en ejercicio de sus derechos civiles. b) Contar con la mayoría de edad (18 años cumplidos) al momento de la convocatoria. c) No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguno de los órganos que forman parte del Sistema, ni en las entidades sujetas a su ámbito. d) No tener antecedentes penales, policiales o judiciales ni proceso judicial en curso en materia penal. e) No encontrarse suspendido o inhabilitado por medida disciplinaria en las entidades públicas, Colegios Profesionales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ni estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. f) No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa funcional derivada del procedimiento administrativo sancionador o encontrarse sancionado por infracciones al ejercicio del control gubernamental, por la Contraloría. g) No ejercer cargos políticos, ni encontrarse afiliado a alguna organización política. h) No pertenecer ni haber pertenecido a agrupaciones que hagan apología al terrorismo. i) Tener residencia en el lugar geográfico (departamento o distrito) objeto de la convocatoria, para lo cual se considera como domicilio válido el consignado en el documento nacional de identidad (DNI). j) Aprobar el curso de capacitación de la ENC. Los requisitos establecidos en los literales c) al h) del presente numeral se sustentan con Declaración Jurada. La Contraloría podrá establecer requisitos específicos en la convocatoria, atendiendo a la naturaleza y alcance de las obras materia del control social, así como otros que se estimen necesarios. La Contraloría puede verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada. 6.2.6. Actividades de los monitores ciudadanos de control Los monitores ciudadanos de control deben realizar las actividades siguientes: a) Apersonarse al lugar establecido por la Contraloría para recabar el documento de acreditación, el Kit Monitor y el usuario y contraseña para poder registrar a través del mecanismo tecnológico establecido, la información que verifica. b) Apersonarse a la obra en las oportunidades que indique la Contraloría y presentarse ante el responsable técnico de la misma, entregando el documento de acreditación. c) Solicitar al responsable técnico de la obra la información o documentos que para cada visita establezca la Contraloría. d) Verificar en campo la documentación de la obra y la situación actual de la ejecución de la misma, a fin de consignar la información solicitada en los formatos que determine la Contraloría y que figuran en el mecanismo tecnológico que ésta establezca. e) Utilizar correcta y obligatoriamente los equipos de protección personal que se le proporcionen, durante las visitas a las obras asignadas. f) Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Directiva y aquellas que le sean dadas por la Contraloría. 6.2.7. Conflicto de intereses e incompatibilidades Los monitores ciudadanos de control no deben: a) Mantener un conflicto de interés personal, laboral, económico o financiero con funcionarios o servidores públicos de la entidad a cargo de la ejecución de la obra que es asignada para su visita o con la entidad encargada de recibirla para su mantenimiento y operación; ni con

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