Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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consorcios, las empresas que los conforman, contratistas, subcontratistas o el responsable técnico de la obra asignada para su visita. b) Tener o haber tenido vínculo laboral, contractual o societario con el consorcio, la empresa contratista, subcontratista o supervisora de la obra asignada para su visita, en los cuatro (4) últimos años contados retroactivamente desde la fecha de su inscripción en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control. c) Tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razones de matrimonio, unión de hecho o convivencia con: - Autoridades o candidatos a cargos de elección popular, o personas que tengan cargos de dirección, gerencia, jefatura o similares, respecto de la entidad a cargo de la ejecución de la obra asignada o en la entidad encargada de recibirla para su mantenimiento y operación; o, - Representantes y/o accionistas de consorcios, las empresas que los conforman, contratistas, subcontratistas o responsables técnicos de la obra asignada para su visita. d) Tener o haber tenido participación, directa o indirecta, en algún procedimiento de selección o ejecución de la obra asignada para su visita. De haberse asignado a los monitores ciudadanos alguna obra respecto de la cual tienen algún conflicto de interés o incompatibilidad, establecido en el presente numeral, serán reasignados a otra obra considerando para ello el domicilio consignado en su DNI. 6.2.8. Causales de pérdida de la condición de monitores ciudadanos de control Los ciudadanos pierden la condición de monitores ciudadanos de control en las situaciones siguientes: a) Fallecimiento. b) Desistir de su participación. c) Presentar información falsa. d) Usar la información a la que tienen acceso en su calidad de monitor ciudadano de control para fines o intereses personales, políticos, electorales, de terceros o de cualquier otra naturaleza. e) Difundir la información de la verificación efectuada, antes de su publicación por parte de la Contraloría en el portal web institucional. f) Incumplir alguno de los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 o los que establezca la Contraloría en la convocatoria, posteriormente a su inscripción en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control. g) Utilizar la acreditación que se les entregue para fines distintos a los previstos en la presente Directiva. h) Solicitar o recibir regalos, dádivas u otros similares de cualquier persona de la entidad a cargo de la ejecución de la obra asignada o de la entidad encargada de recibir la obra para su mantenimiento y operación, de candidatos a cargos de elección popular correspondientes a dichas entidades, o de representantes y/o accionistas de consorcios, las empresas que los conforman, de los contratistas, subcontratistas o responsables técnicos de la obra asignada para su visita. 6.3 Coordinador Regional PCOR El Coordinador Regional PCOR está encargado de articular en cada CORE la participación de los monitores ciudadanos de control y tiene las responsabilidades siguientes: a) Aplicar los lineamientos que establezca el Coordinador Nacional PCOR para cada una de las etapas del proceso de participación de los monitores ciudadanos de control. b) Revisar si las personas inscritas en la convocatoria directa cumplen los requisitos establecidos. c) Verificar selectivamente la veracidad de la información proporcionada por los monitores ciudadanos de control.

d) Gestionar la publicación en el portal web institucional y comunicar a las personas inscritas el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos, y si se encuentran aptas para seguir la capacitación de la ENC. e) Gestionar la publicación en el portal web institucional y comunicar a las personas inscritas el resultado de la capacitación y de haber aprobado el curso, su inclusión en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control. f) Proponer al Coordinador Nacional PCOR el Cronograma Regional de participación de los monitores ciudadanos de control en su ámbito territorial, teniendo en consideración la cantidad de monitores ciudadanos de control seleccionados para la localidad elegida y su disponibilidad. g) Entregar a los monitores ciudadanos de control el documento de acreditación, el Kit Monitor, así como el usuario y contraseña para acceder al mecanismo tecnológico establecido. h) Recibir las Declaraciones Juradas de los monitores ciudadanos de control, establecidas en la presente Directiva y en la convocatoria. i) Gestionar la activación o desactivación de los accesos del monitor ciudadano de control en el INFOBRAS. j) Comunicar a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la lista de monitores ciudadanos de control acreditados y el periodo en que realizarán las visitas a las obras asignadas, solicitando en esa misma comunicación la designación de un funcionario o servidor público de la entidad, quien será el enlace entre el monitor ciudadano con la entidad y el contratista. El referido enlace realiza las labores de coordinación para el otorgamiento de facilidades, la provisión de equipos de protección personal durante el desarrollo de la participación de los monitores ciudadanos de control, entre otros. k) Asistir a los monitores ciudadanos de control, atendiendo consultas y brindando orientación en el desarrollo de su participación. l) Supervisar la ejecución del cronograma de actividades de los monitores ciudadanos de control. m) Realizar selectivamente visitas a las obras en las que participan los monitores ciudadanos de control. n) Verificar que el monitor ciudadano de control complete los formatos establecidos por la Contraloría. o) Generar en el INFOBRAS los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control. p) Comunicar a la entidad, a la CORE y al monitor ciudadano de control los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control, según corresponda. q) Elaborar el Reporte Regional que consolide los resultados de la participación de los monitores ciudadanos de control, de acuerdo a lo solicitado por el Coordinador Nacional PCOR. r) Comunicar a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la lista de monitores ciudadanos de control que perdieron dicha condición. s) Otras que le sean encargadas por la Contraloría. 6.4 Coordinador Nacional PCOR El Coordinador Nacional PCOR es el responsable de coordinar permanentemente con la unidad orgánica encargada de la implementación del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, con los Coordinadores Regionales y con los monitores ciudadanos de control. El Coordinador Nacional PCOR tiene además las responsabilidades siguientes: a) Coordinar la convocatoria indirecta con las entidades públicas o privadas con las cuales la Contraloría haya suscrito convenios de cooperación interinstitucional, así como organizar y realizar la convocatoria directa, de ser el caso, de ciudadanos por cada ámbito geográfico. b) Gestionar la capacitación a nivel nacional de los monitores ciudadanos de control. c) Gestionar la emisión del documento de acreditación de los monitores ciudadanos de control. d) Gestionar la cobertura de seguro para los monitores ciudadanos de control, que resulte necesaria. e) Definir el Cronograma Nacional de participación de

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