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59 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2018 El Peruano / • Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, conforme a su ámbito de competencia funcional. • Los Órganos de Control Institucional, conforme a su ámbito de competencia funcional. • Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. • Las personas naturales que voluntariamente participan como monitores ciudadanos de control, acreditados por la Contraloría General de la República. • Las personas naturales o jurídicas privadas vinculadas a la ejecución de las obras en la reconstrucción con cambios. • Las entidades públicas y privadas que tienen convenios vigentes con la Contraloría, cuyos objetivos se relacionen con los fi nes de la presente Directiva. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS Contraloría : Contraloría General de la República. CORE : Contraloría Regional. ENC : Escuela Nacional de Control. INFOBRAS : Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS. PCOR : Departamento de Prevención de la Corrupción o la unidad orgánica que haga sus veces. Sistema : Sistema Nacional de Control. Ley Nº 27785 : Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. Ley Nº 30556 : Ley Nº 30556, Ley que aprueba dis- posiciones de carácter extraordina-rio para las intervenciones del Go-bierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Au-toridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modi fi catoria. 5. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modi fi catoria. • Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28238, y su modi fi catoria. • Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, y sus modi fi catorias. • Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, y sus modi fi catorias. • Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG, que aprueba el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, periodo 2017-2020. • Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La Contraloría en la reconstrucción con cambios La Contraloría promueve la participación ciudadana con el fi n de coadyuvar en el control gubernamental, para lo cual emite disposiciones o procedimientos que permitan implementar operativamente medidas y acciones que contribuyan a la mejora de la gestión pública, conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 9º, artículo 16º, y el literal t) del artículo 22º de la Ley Nº 27785. En ese contexto, así como en el marco de la Ley Nº 30556 y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Contraloría aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, periodo 2017- 2020, el cual considera en el numeral III, a la estrategia general de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura, la cual comprende: (i) el “modelo de acompañamiento de control por hitos”, (ii) la veeduría ciudadana, (iii) la vigilancia ciudadana y (iv) la implementación de operativos de control. El referido Plan, a su vez, de fi ne a la veeduría ciudadana como un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer control social sobre la ejecución de las obras cuyos montos de inversión sean preferentemente menores a S/. 2.4 millones. Para tales efectos, la Contraloría establece como una modalidad de la veeduría ciudadana, la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control. 6.2 Monitores ciudadanos de control en la reconstrucción con cambios 6.2.1. De fi nición Los monitores ciudadanos de control son aquellas personas naturales voluntarias acreditadas por la Contraloría que participan, conforme a la presente Directiva, en forma cívica a favor de la comunidad, ejerciendo el control social sobre la ejecución de las obras en el marco del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios. 6.2.2. Descripción de la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control Los monitores ciudadanos de control no tienen ningún tipo de relación laboral o contractual con la Contraloría, con la entidad a cargo de la ejecución de la obra, ni con la entidad que recibe la obra para su mantenimiento y operación; tampoco son funcionarios ni servidores públicos de éstas. La participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control consiste en visitar las obras en ejecución y veri fi car en campo que éstas se realicen de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, considerando para ello, los lineamientos establecidos por la Contraloría. Los resultados de su participación son reportados a la Contraloría, a través de los mecanismos tecnológicos que ésta establece. La Contraloría procesa y evalúa la información proporcionada y, en los casos que corresponda, comunica a la entidad la existencia de situaciones de incumplimiento, a fi n que la misma adopte las medidas correctivas que considere pertinentes, o de ser el caso, programa los servicios de control que estime necesarios, en el marco de su autonomía técnica y funcional. La participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control se efectúa a través de las visitas que disponga expresamente la Contraloría, las cuales pueden realizarse al inicio, durante o al final de la ejecución de la obra, considerando el tipo de obra asignada y el tipo de información que deba ser verificada. Por cada visita intervienen dos (2) monitores ciudadanos de control, pudiendo participar los mismos en más de una obra. La Contraloría coordina con las entidades que correspondan, las medidas de seguridad necesarias para los monitores ciudadanos de control durante su participación, a fi n de salvaguardar su integridad.