Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

los monitores ciudadanos de control, para ser aplicado progresivamente. f) Hacer seguimiento a la ejecución del Cronograma Nacional de participación de los monitores ciudadanos de control. g) Aprobar el Cronograma Regional de participación de los monitores ciudadanos de control de cada CORE. h) Generar el Reporte Nacional que consolide los resultados de los reportes regionales, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría. i) Administrar el Registro de Monitores Ciudadanos de Control. j) Supervisar la actuación de los Coordinadores Regionales PCOR. k) Gestionar los certificados de participación de los monitores ciudadanos de control. l) Proponer mecanismos que incentiven la participación de los ciudadanos como monitores ciudadanos de control. m) Proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas a fin de contar, a través de éstas, con la participación de ciudadanos, como monitores ciudadanos de control. n) Otras que le sean encargadas por la Contraloría. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Selección del monitor ciudadano de control A) Convocatoria La convocatoria a los ciudadanos para que participen voluntariamente como monitores ciudadanos de control puede ser a través de entidades públicas o privadas, o de manera directa por la Contraloría. En los casos que la Contraloría haya suscrito convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, éstas convocan a la ciudadanía a participar como monitores ciudadanos de control. Para dicho fin, la Contraloría coordinará con las referidas entidades públicas o privadas la realización del procedimiento de convocatoria, considerando como mínimo los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 de la presente Directiva y los específicos que se establezcan en la convocatoria. En caso no se llegue a cubrir la demanda de monitores ciudadanos de control para una determinada zona geográfica, la Contraloría podrá realizar la convocatoria pública directa a la ciudadanía. Los ciudadanos interesados deben registrarse con la Ficha de Inscripción de Monitor Ciudadano de Control que establece la Contraloría, por el medio que se determine en la convocatoria. B) Verificación de requisitos Cuando la convocatoria es realizada por una entidad pública o privada, ésta revisa si los ciudadanos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 de la Directiva y los otros que se determinen en la convocatoria. Terminada la revisión, dicha entidad remite al Coordinador Nacional PCOR la propuesta de los ciudadanos aptos, a fin que se proceda a su inclusión en el programa de capacitación de la ENC, conforme a las disposiciones que la Contraloría establezca. En el caso de una convocatoria directa, el Coordinador Regional PCOR revisa si los ciudadanos inscritos en la misma cumplen los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 de la presente Directiva y los otros que se determinen en la convocatoria. Los ciudadanos aptos son incluidos en el programa de capacitación de la ENC. En ambos tipos de convocatorias, el Coordinador Regional PCOR gestiona la publicación de la lista de ciudadanos aptos para participar en el programa de capacitación de la ENC, en el portal web institucional u otros medios, de ser necesario. Asimismo, puede verificar la veracidad de la información proporcionada. C) Capacitación El ciudadano que resulte apto participa en el programa de capacitación de la ENC, en el cual se brinda los conocimientos necesarios y las instrucciones para la

participación voluntaria como monitor ciudadano de control. Al término de la capacitación, la ENC expide la constancia correspondiente al ciudadano que aprueba dicha capacitación. D) Inscripción de monitores ciudadanos de control Los ciudadanos que participen de la capacitación y aprueben la misma, son considerados monitores ciudadanos de control e inscritos en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control, administrado por el Coordinador Regional PCOR. Los monitores ciudadanos de control serán requeridos y acreditados por la Contraloría para la verificación de la(s) obra(s) ubicada(s) en una localidad cercana al domicilio señalado en su DNI y de acuerdo al cronograma establecido por el Coordinador Nacional PCOR. 7.2 Etapas para la participación de los monitores ciudadanos de control El desarrollo de las etapas para la participación de los monitores ciudadanos de control, son las siguientes: · Planificación. · Ejecución. · Generación y comunicación de los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control. A) Planificación La unidad orgánica encargada de la implementación del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios comunica al Coordinador Nacional PCOR, las zonas geográficas donde se ejecutarán las obras, las fechas de inicio de las mismas y demás aspectos que sean necesarios para gestionar de manera óptima y eficiente la participación de los monitores ciudadanos de control. Con la información referida, el Coordinador Nacional PCOR solicita al Coordinador Regional PCOR elabore la propuesta del Cronograma Regional de participación de los monitores ciudadanos de control, en su ámbito territorial. Para dicho fin, este último se comunica con los monitores ciudadanos de control a fin de conocer su disponibilidad. El Coordinador Nacional PCOR aprueba el Cronograma Regional de encontrarlo conforme y gestiona la emisión de los documentos de acreditación para los monitores ciudadanos de control que correspondan. Con los documentos de acreditación emitidos, el Coordinador Regional PCOR convoca a los monitores ciudadanos de control disponibles para: - Recibir las Declaraciones Juradas de cumplimiento de requisitos, de ausencia de conflicto de intereses e incompatibilidades, entre otras, suscritas por los monitores ciudadanos del control, de acuerdo a lo establecido en la presente directiva y en la convocatoria. - Entregar el documento de acreditación. - Entregar el Kit Monitor con la documentación para su participación como monitor ciudadano de control. - Entregar el usuario y contraseña para acceder al mecanismo tecnológico establecido. - Informar la fecha de inicio de su participación como monitor ciudadano de control y el plazo de duración. El Coordinador Regional PCOR remite a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la lista de monitores ciudadanos de control y el periodo en que realizarán las visitas a las obras asignadas, solicitando en esa misma comunicación la designación de un funcionario o servidor público de la entidad, quien será el enlace entre el monitor ciudadano de control con la entidad y el contratista. El referido enlace realiza las labores de coordinación para el otorgamiento de facilidades, tales como comunicar al responsable técnico de la obra sobre la visita de los monitores ciudadanos de control, cautelar la provisión de equipos de protección personal durante el desarrollo de la participación de los monitores ciudadanos de control, entre otros.

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