Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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B) Ejecución i) Presentación de los monitores ciudadanos de control en la obra asignada Los monitores ciudadanos de control visitan físicamente la obra en ejecución y se presentan ante el responsable técnico de la obra asignada, entregan copia de sus documentos de acreditación e informan su calidad de monitores ciudadanos de control acreditados por la Contraloría. ii) Verificación Los monitores ciudadanos de control solicitan al responsable técnico de la obra la información establecida por la Contraloría, a efectos de verificar en campo que la obra se realice de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, registrando la información que corresponda en los formatos del mecanismo tecnológico que establezca la Contraloría. El responsable técnico de la obra brinda las facilidades a los monitores ciudadanos durante su visita, para tales efectos dispone, bajo responsabilidad, el acceso a la obra, la provisión de los equipos de protección personal, la entrega de la información requerida, entre otros. Asimismo, en los casos que corresponda y de ser necesario, en atención al tipo de obra, puede designar a una persona encargada de acompañar a los monitores ciudadanos de control durante su visita en la obra. iii) Registro de información La información verificada por los monitores ciudadanos de control en cada una de sus visitas se registra en el mecanismo tecnológico establecido, la cual es procesada y evaluada por la Contraloría, conforme a sus procedimientos. C) Generación y comunicación de los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control El Coordinador Regional PCOR a través del INFOBRAS genera los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control por cada visita que los monitores ciudadanos de control realicen a la obra y comunica las situaciones de incumplimientos identificadas a: · La entidad, a fin que adopte las medidas correctivas respecto de aquellas situaciones de incumplimiento identificadas, que puedan ser subsanadas inmediatamente. · La CORE bajo cuyo ámbito se encuentra la entidad, para que tome conocimiento de las situaciones de incumplimiento identificadas que requieran ser evaluadas y, de ser el caso, programe los servicios de control que estime necesarios. · Los monitores ciudadanos de control, a fin que tengan conocimiento de los resultados de su participación. Con la comunicación a los monitores ciudadanos de control del último Reporte de Visita se da por concluida su participación y acreditación en la obra asignada; en tal sentido, el Coordinador Regional PCOR gestiona la desactivación del acceso al registro de información en el mecanismo tecnológico establecido. 7.3 De la publicidad y difusión Conforme al principio de publicidad establecido en el literal p) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, la Contraloría publicará en el portal web institucional (www.contraloria. gob.pe) los resultados de la participación de los monitores ciudadanos de control. La difusión de los resultados se efectuará de manera oportuna, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría y la normativa vigente. 7.4 Actos de administración interna Los actos de capacitación realizados y la asignación de actividades a los monitores ciudadanos de control

constituyen actos de administración interna, conforme lo señala el numeral 1.2.1 del artículo 1º y el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Por lo tanto, esas actuaciones no conllevan a que los monitores ciudadanos de control sean considerados como sujetos de procedimiento y no cabe la presentación de recursos administrativos. 7.5 Evaluación de la acción voluntaria del monitor ciudadano de control El Coordinador Nacional PCOR evalúa la acción voluntaria de los monitores ciudadanos de control, conforme a la información que haya sido reportada por los Coordinadores Regionales PCOR y de acuerdo a las disposiciones que establezca la Contraloría. La evaluación considera además, si los monitores ciudadanos de control han incurrido en alguna de las causales establecidas en el numeral 6.2.8 de la Directiva, así como, si han tenido una participación destacada. El resultado de la evaluación determina su permanencia o retiro del Registro de Monitores Ciudadanos de Control, así como el reconocimiento por su participación destacada. 7.6 Reconocimiento a los monitores ciudadanos de control La Contraloría reconoce la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control, otorgándoles la certificación por su participación y contribución en el progreso y bien común de la sociedad. Asimismo, reconoce la participación destacada de los monitores ciudadanos del control, otorgándoles, en los casos que corresponda, becas para las actividades académicas descentralizadas que realice la ENC, conforme a los lineamientos determinados por la Contraloría, entre otros reconocimientos que establezca. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Directiva entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba, en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- Aplicación progresiva de la Directiva La aplicación de la presente Directiva se realizará de manera progresiva, de acuerdo a lo que establezca la Contraloría. Tercera.- Documentos complementarios Con la finalidad de facilitar la adecuada y oportuna participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control, la Contraloría emitirá y aprobará los documentos que resulten necesarios para la implementación de la presente Directiva, incluyendo los formatos de las Declaraciones Juradas, los mismos que estarán a disposición en el portal web institucional. Cuarta.- Acciones accesorias Considerando las zonas geográficas, las facilidades tecnológicas, la complejidad de las obras u otros aspectos que dificulten la implementación del mecanismo de veeduría ciudadana, en su modalidad de participación voluntaria de monitores ciudadanos de control, la Contraloría podrá emitir las disposiciones o adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de viabilizar su operatividad. Quinta.- Aplicación para obras fuera del marco de la Ley Nº 30556 La Contraloría puede disponer expresamente la aplicación de la presente Directiva a las obras no consideradas dentro del marco de la Ley Nº 30556. 9. ANEXO ÚNICO Anexo Único.- Glosario de Términos

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