Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ANEXO ÚNICO Glosario de Términos

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-02 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada" resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: "Modelo de Evaluación de Desempeño Académico para la Detección de Estudiantes Destacados y de Estudiantes en riesgo académico: Herramienta de Innovación Tecnológica para elevar el rendimiento académico e incrementar la permanencia estudiantil", según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 y en virtud del cual la investigadora principal, Dra. Norka Bedregal Alpaca suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 4-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA. Que, en el marco de ejecución del citado Proyecto, mediante documento del visto, la Dra. Norka Bedregal Alpaca, investigadora principal del citado Proyecto solicita la autorización de viaje, con el financiamiento de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar la capacitación de investigación, denominado Curso: "La virtualización de la Formación en la Universidad del Siglo XXI. Experiencias y Resultados"; asimismo, para participar en calidad de ponente en el Congreso Universidad 2018 (11no Congreso Internacional de Educación Superior), IV Simposio de Didáctica de las Ciencias Básicas, Ingeniería y Arquitectura (La Habana, Cuba), con la presentación del trabajo de investigación: "Perspectiva Cuantitativa de la reprobación y la deserción estudiantil: Una experiencia en la UNSA", del 12 al 16 de febrero del 2018, en la Ciudad de La Habana (Cuba). Que, asimismo, mediante documento del visto, la Mg. Doris Salome Tupacyupanqui Jaen, co-investigadora del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, con el financiamiento de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar la capacitación de investigación denominada Curso: "La enseñanza de Proyectos y el aprendizaje basado en problemas (ABP): Dos enfoques para la formación universitaria desde una perspectiva innovadora"; asimismo, para participar en calidad de ponente en el Congreso Universidad 2018 (11no Congreso Internacional de Educación Superior), IV Simposio de Didáctica de las Ciencias Básicas, Ingeniería y Arquitectura (La Habana, Cuba), con la presentación de su trabajo de investigación: "Rendimiento Académico, Deserción y Competencias Matemáticas en Ingeniería: Caso Escuela de Ingeniería de Sistemas, UNSA", ", del 12 al 16 de febrero del 2018 en la ciudad de la Habana, Cuba. Que, para tal efecto, las citadas docentes adjuntan los siguiente documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 4-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de Aceptación, suscrita por el Dr. C. Amado Batista Mainegra, Secretario Ejecutivo del Comité Científico del 11no Congreso Internacional de Educación SuperiorUniversidad 2018, para que las citadas docentes participen en las citadas actividades y eventos con fines de investigación; y, c) Copia de la Resolución Decanal Nº 0029-2018-FIPS del 09 de enero del 2018 emitida por la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios y de la Resolución Decanal Nº 001-2018-FCNF, emitida por la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por las que se aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes a las docentes en mención. Que, la Subdirección de Logística mediante su Oficio Nº 367-2018-SDL-U.N.S.A., ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Oficina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto mediante su Informe Nº 0142018-OGPP/OUPL, informa que revisado en presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fines de investigación solicitado por las docentes investigadoras, contribuirá a cumplir los fines que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo

Control social: es la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de probables actos de corrupción. Documento de acreditación: es el documento emitido por la Contraloría que señala que el ciudadano ha sido seleccionado como monitor ciudadano de control, en relación a una o más obras específicas y un período determinado. Entidad: es aquella sujeta al ámbito del Sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27785, a cargo de la ejecución de la obra para la reconstrucción con cambios o la encargada de recibirla para su mantenimiento y operación. Equipos de protección personal: son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada monitor ciudadano de control para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en la obra correspondiente y que puedan amenazar su seguridad y salud. Mecanismos tecnológicos: es una aplicación móvil u otra solución informática similar, diseñada por la Contraloría para permitir que los monitores ciudadanos de control realicen las actividades establecidas en la presente Directiva. Medidas correctivas: son las acciones mediante las cuales las entidades atienden a las situaciones de incumplimiento comunicadas por la Contraloría, a través del INFOBRAS. Responsable técnico de la obra: es el residente, inspector o supervisor de la obra, según corresponda, quien debe proporcionar la información o documentación solicitada por los monitores ciudadanos de control y brindar las facilidades de acceso que permita la verificación de la ejecución de la obra. Situaciones de incumplimiento: son aquellas en las que se advierte algún tipo de incumplimiento verificado por los monitores ciudadanos de control al momento de la visita, de acuerdo a las disposiciones o criterios establecidos en los formatos de la Contraloría. La comunicación oportuna de las situaciones de incumplimiento le permite adoptar a la entidad, alguna medida correctiva. 1615221-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0225-2018 Arequipa, 2 de febrero del 2018 Visto los Oficios Nº 007-2018-NNBA presentados por las DRA. NORKA BEDREGAL ALPACA, docente del Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios y por la MG. DORIS SALOME TUPACYUPANQUI JAEN, docente del Departamento Académico de Matemáticas de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por los que en calidad de docente Investigadora Principal y co- investigadora de un Proyecto de Investigación, solicitan autorización de viaje al extranjero con fines de investigación.

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