Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1615082-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0158-2018 DE/MGP Lima, 7 de febrero de 2018 Vista, la Carta G.500-0579 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 31 de enero de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 072/AdiNavPerú, de fecha 24 de agosto de 2017, el Agregado Naval a la Embajada de Brasil en Perú ha cursado invitación al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, para que Oficiales de la Fuerza de Infantería de Marina, realicen prácticas en el Batallón de Artillería e Ingeniería del Comando de Infantería de la Marina de Brasil, entre otras, la Práctica de Calificación Técnica Especial en Artillería de Campaña para Oficiales, a efectuarse en el Batallón de Artillería de Infantes de Marina, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 20 de febrero al 6 de abril de 2018, siendo la fecha de presentación el 19 de febrero y la fecha de clausura el 10 de abril de 2018; Que, con Oficio N.1000-128 de fecha 26 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Segundo Oskar Arcángel José DE LA CRUZ Guevara, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, incrementando las capacidades de entrenamiento especializado, procedimientos, técnicas y tácticas en artillería de combate, contribuyendo a elevar los niveles de competencia con Armadas Extranjeras; Que, conforme a lo indicado en el párrafo 1, sub-párrafo a, inciso c, del Oficio indicado en el primer considerando, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la Marina de Brasil; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, de acuerdo con el documento Nº 024-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad

programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Oskar Arcángel José DE LA CRUZ Guevara, CIP. 00034708, DNI. 45430010, para que participe en la Práctica de Calificación Técnica Especial en Artillería de Campaña para Oficiales, a realizarse en el Batallón de Artillería de Infantes de Marina, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 20 de febrero al 6 de abril de 2018, siendo la fecha de presentación el 19 de febrero y la fecha de clausura el 10 de abril de 2018; así como, autorizar su salida del país el 18 de febrero y su retorno el 11 de abril de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,059.47 US$. 1,059.47 ------------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1,059.47 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 12,910.33 / 28 x 10 días (febrero 2018) x 20% BRL 922.17 BRL 12,910.33 x 1 mes (marzo 2018) x 20% BRL 2,582.07 BRL 12,910.33 / 30 x 10 días (abril 2018) x 20% BRL 860.69 -------------------------TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 4,364.93

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