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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (10/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2018 / El Peruano b) Identi fi car las necesidades inmediatas que se derivan de la situación de riesgo o desprotección familiar. c) Recomendar las medidas de protección con carácter de urgencia, en caso de ser necesario. Artículo 27.- Tabla de Valoración de Riesgo Es un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o de desprotección familiar. La DEMUNA y la UPE cuentan con este instrumento en todo el proceso. Artículo 28.- Diligencias para valorar preliminarmente la situación socio familiar La UPE o la DEMUNA puede realizar las siguientes diligencias: a) Entrevista a la niña, niño o adolescente y a su familia de origen. La entrevista está a cargo de la/el profesional en psicología quien informa, en lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez, el desarrollo de la actuación estatal. La entrevista tiene por fi nalidad conocer el estado emocional de la niña, niño o adolescente, la forma y circunstancias de la situación de riesgo o desprotección familiar. En ningún caso la entrevista puede implicar la revictimización del niño, niña o adolescente. En esta entrevista se recoge información sobre el nombre de su madre, padre y demás integrantes de su familia de origen o extensa que pudieran asumir su cuidado, así como el lugar y fecha de su nacimiento. En caso no sea posible efectuar la entrevista, se procede a realizar una evaluación psicológica mediante instrumentos acordes a su condición personal. Esta entrevista no limita recoger la opinión de la niña, niño o adolescente durante el desarrollo del procedimiento por riesgo o desprotección familiar. También se puede realizar una entrevista a los integrantes de la familia de origen y/o a los sujetos del entorno social cercano (vecina/o, profesora/or, amigas/os, entre otras personas). b) Apreciación o evaluación social. Tiene como fi n veri fi car la situación social de la niña, niño y adolescente y su familia, así como esclarecer situaciones de hecho presentadas. c) Evaluación psicológica Para conocer el nivel de afectación emocional de la niña, niño o adolescente y de su familia, de origen o extensa, en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar se practica una evaluación psicológica, cuyos resultados y recomendaciones se emiten de inmediato. d) Búsqueda de personas desaparecidas Cuando se presuma que la niña, niño o adolescente se encuentra extraviado o ha sido abandonada/o en la vía pública se solicita a la Dirección contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes que informe si existe denuncia por desaparición del mismo. Dichas autoridades deben responder a dichas solicitudes en el más breve plazo. La solicitud debe contener la descripción física de la niña, niño o adolescente, edad aproximada, las circunstancias en que fue hallada o hallado, fecha, lugar y vestimenta, adjuntando la documentación pertinente. e) Otras diligencias Otras que se consideren necesarias y pertinentes para la atención del caso. Artículo 29.- Actuaciones preliminares En caso de no contar con información que permita determinar una posible situación de riesgo o desprotección familiar, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, actúa de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo. Articulo 30.- Participación de las niñas, niños y adolescentes . Los instrumentos y mecanismos que se utilicen para escuchar a las niñas, niños y adolescentes consideran información sobre su estado emocional, sus creencias, costumbres, intereses y su parecer respecto al accionar de su familia, el servicio al que asiste, de conformidad con los derechos previstos en los literales f) y g) del artículo 5 del Decreto Legislativo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS POR RIESGO Y DESPROTECCIÓN FAMILIAR SUB CAPÍTULO I ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS POR RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 31.- Inicio del procedimiento Luego de la valoración preliminar, mediante resolución de la autoridad correspondiente, se determina la pertinencia de iniciar el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, de conformidad a los artículos 26 y 44 del Decreto Legislativo. Artículo 32.- Actuaciones y diligencias comunes en la Etapa de Evaluación Iniciado el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, con la fi nalidad de identi fi car y evaluar los factores de riesgo y de protección de la niña, niño o adolescente, su familia y entorno, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede disponer, en la Etapa de Evaluación, las actuaciones y diligencias que sean necesarias de conformidad con los artículos 28 y 47 del Decreto Legislativo, como las siguientes: a) Entrevista a la niña, niño o adolescente. b) Entrevista a la familia de origen o extensa o personas del entorno de la niña, niño o adolescente. c) Visitas domiciliarias para evaluar el contexto socio familiar donde se desarrolla la niña, niño y adolescente d) Evaluación social y psicológica a la niña, niño, adolescente o a la familia de origen o extensa o persona del entorno de la niña, niño o adolescente. e) Evaluaciones médico legales.f) Exámenes para garantizar atención en salud especializada. g) Solicitud de Certi fi cado de Nacido Vivo y/o Acta de Nacimiento. h) Consulta de la hoja informativa de ciudadanos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). i) Solicitud de antecedentes penales o judiciales. j) Evaluación integral en salud. k) Cualquier otra actuación que permita conocer la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente y su familia. Artículo 33.- Evaluaciones Médicos Legales La UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede solicitar asesoramiento médico legal a la División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, para esclarecer la afectación al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como también determinar su edad aproximada. Dichas diligencias deben realizarse evitando la revictimización niñas, niños y adolescentes. 33.1. Se pueden solicitar las siguientes evaluaciones médico legales: a) Reconocimiento de edad aproximada. b) Psicosomático.c) Integridad Física.d) Toxicológico.e) Evaluaciones Psicológicas.f) Evaluaciones Psiquiátricas.g) Otras que fueran pertinentes. 33.2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses prioriza, en las Divisiones Médicos Legales, la