Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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48.4. En los casos de desprotección familiar, la UPE comunica verbalmente la resolución correspondiente a la niña, niño o adolescente. A solicitud de la madre, padre o tutor/tutora o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede notificar las resoluciones antes mencionadas, mediante correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo, siempre que haya sido solicitado expresamente. La notificación personal a las demás partes se lleva a cabo en su domicilio. Artículo 49.- Notificaciones de otras resoluciones. Las resoluciones que no se encuentran comprendidas en el artículo precedente se notifican por vía regular a las partes del procedimiento por riesgo o desprotección familiar. Artículo 50.- Apoyo de la Policía Nacional La UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a través de sus diferentes dependencias policiales a nivel nacional, para notificar a la familia de origen o extensa o cualquier otra persona, cuando residan en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 28924, Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la Policía Nacional. En estos casos, el resultado de la notificación se remite con un parte o informe policial en el plazo de dos (2) días hábiles. TÍTULO IV MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONALES Y RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL DE LA DEMUNA ACREDITADA PARA EL PROCEDIMIENTO POR RIESGO CAPÍTULO I MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO Artículo 51.- Apoyo a la familia para fortalecer competencias de cuidado y crianza Tiene por finalidad que la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente desarrolle nuevas capacidades y habilidades para atender, educar y proteger a la niña, niño o adolescente a su cargo, favoreciendo las prácticas de crianza positivas. Esta medida se ejecuta a través del desarrollo de sesiones estructuradas dirigidas a desarrollar la competencia que se espera alcanzar. Para la implementación de esta medida, se debe: a) Coordinar la atención con los servicios o programas especializados que fortalecen competencias parentales de cuidado y crianza, que se encuentran en el ámbito local. b) Acompañar a la familia mediante las siguientes acciones: b.1) Solicitar las evaluaciones de ingreso y salida para medir el logro alcanzado en la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente. b.2) Verificar el uso de las prácticas de crianza adoptadas, según la metodología aplicada por el servicio o programa que tuvo a cargo el trabajo con la familia de origen. b.3) Verificar y promover la participación de la madre, padre, tutora/or o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, en las sesiones establecidas para fortalecer las competencias parentales. b.4) Cualquier otra que sea necesaria.

c) Desarrollar las sesiones de fortalecimiento de competencias parentales directamente con la familia de origen y medir el logro alcanzado, de contar la formación especializada. Artículo 52.- Acceso a servicios de educación y salud 52.1. Acceso a servicios de educación Se orienta a garantizar la incorporación y desempeño de la niña, niño o adolescente en el sistema educativo y generar condiciones para el desarrollo de competencias que le permitan el ejercicio de su derecho a la educación. Para ello se debe realizar lo siguiente: a) Lograr la matrícula oportuna y las horas lectivas anuales que corresponden a su nivel educativo. b) Verificar la asistencia regular a la institución educativa, grado de integración socioeducativo y conocer el rendimiento académico. c) Promover el involucramiento de la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, en el seguimiento al rendimiento académico y asistencia regular a la institución educativa d) Coordinar con las autoridades educativas para que la niña, niño o adolescente se desarrolle en un ambiente escolar libre de violencia. e) Involucrar a la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente en las actividades escolares y de la institución educativa. f) Brindar apoyo socio afectivo permanente y refuerzo o nivelación escolar, en el caso que lo requiera, por parte del docente de aula de la institución educativa o los servicios que brindan este tipo de atención. La institución educativa informa sobre la asistencia, desempeño y estado anímico y físico de la niña, niño o adolescente en el plazo que se señale en el Plan de Trabajo Individual; con excepción de la inasistencia injustificada o salida no autorizada que se informa de manera inmediata luego que se produce. 52.2. Acceso a servicios de salud Se orienta a garantizar una atención oportuna acorde a la situación de salud física o mental, que atraviesa la niña, niño o adolescente tomando en cuenta su etapa de desarrollo. Para ello, si en cualquier etapa del procedimiento se identifica alguna enfermedad o condición que requiere atención y tratamiento médico se debe: a) Realizar las gestiones que permitan el acceso a un sistema de seguro de salud, si la niña, niño o adolescente no lo tuviera. En caso que no pueda incorporarse a un seguro de salud o éste tenga restricciones, la oficina de servicio social de la IPRESS brinda todas las facilidades para garantizar la atención de salud de forma integral. b) Gestionar el acceso a la atención especializada y oportuna, en atención a un diagnóstico integral. Asimismo, comunicar dicho acceso a su institución educativa. c) Involucrar a la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente en las gestiones con la IPRESS. d) Verificar y promover que la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente cumpla con llevarlos a sus controles y evaluaciones médicas, de acuerdo a los compromisos asumidos. e) Incentivar el comportamiento responsable de las niñas, niños y adolescentes para el cuidado de su salud, en función a su edad y grado de madurez. f) Gestionar que el servicio de salud brinde atención tomando en cuenta la situación de discapacidad que pudiera tener la niña, niño o adolescente. Las IPRESS brindan atención prioritaria a la niña, niño o adolescente en riesgo e informan sobre su tratamiento y evolución médica de inmediato o en el plazo que se establece en el Plan de Trabajo Individual. Asimismo,

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