Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

brindan facilidades para conocer la situación de la niña, niño o adolescente en el establecimiento de salud, y de ser el caso, de su familia de origen. En caso de ser necesario, se gestiona el acceso a los servicios de salud, a la madre, el padre, tutora/or o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente. Artículo 53.- Servicios de atención especializada Tiene por objeto la atención especializada de niñas, niños y adolescentes o su familia de origen cuando no cuenten con el soporte en situación de consumo de drogas, alcoholismo o fármacos, discapacidad severa, trastornos mentales, enfermedades crónicas o terminales, personas que viven con VIH/Sida, adolescentes madres o padres u otras situaciones que requieran atención especializada. Artículo 54.- Apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia La medida de protección de apoyo psicológico tiene por objeto la atención recuperativa de la niña, niño o adolescente o de los miembros de su familia de origen, a través de terapias, en los siguientes aspectos: a) Emocionales: Se consideran las situaciones de estrés, cuadros de ansiedad, experiencias traumáticas y control de emociones. b) Cognitivos: Están referidos a problemas de lenguaje, de atención y concentración, de dislexia y dislalia, entre otros. c) De comportamiento y relacionales: Se toma en cuenta el conjunto de respuestas en relación a su entorno según las circunstancias que afectan a la persona y a las formas de relacionarse con sus pares o miembros de su familia de origen. Artículo 55.- Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia Tiene por objeto prevenir y abordar situaciones de violencia que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente ya sea en su familia de origen, en la escuela o en otros entornos donde se desarrolla y que es permitida por la madre, padre, tutora/or o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente. 55.1 Para prevenir situaciones de violencia, se debe: a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula a la/el docente de la niña, niño o adolescente con medida de protección y para la integración de la/el estudiante en el grupo de aula. b) Organizar a la comunidad para realizar acciones de vigilancia comunitaria que favorezcan el cuidado y protección de la niña, niño o adolescente con medida de protección. c) Promover que la niña, niño o adolescente con medida de protección participe en actividades complementarias a las que se realizan en la institución educativa, que promuevan la expresión a través de diferentes lenguajes como la música, la danza, la pintura y el dibujo, la escritura, el arte, el deporte y la recreación, como elementos para el desarrollo personal y como instrumento para prevenir la violencia. 55.2 Para el abordaje de situaciones de violencia, se debe: a) Gestionar la atención con servicios especializados. b) Brindar atención directa a la niña, niño o adolescente, en caso cuente con profesionales que brinden el servicio requerido. c) Generar espacios de inter aprendizaje entre directivos, docentes, madres, padres, tutoras/es o integrantes de la familia de origen que asumen el cuidado de la niña, niño o adolescente para promover estilos de crianza positiva, en zonas donde converjan menores de edad a quienes se les haya dictado esta medida de protección.

d) Garantizar el apoyo psicológico a la familia de origen de la niña, niño o adolescente con medida de protección. e) Garantizar que se cumpla el criterio de no revictimización de la niña, niño o adolescente. f) Fomentar la participación de la niña, niño o adolescente en espacios o servicios lúdicos, con participación de su madre, padre, tutora/or o integrante de la familia de origen que asuma su cuidado, como medio para fortalecer los factores protectores frente a la violencia, favoreciendo su recuperación. Artículo 56.- Acceso a servicios de cuidado Lo servicios de cuidado tienen por objeto brindar apoyo a la familia a través de servicios de cuidado diurno o nocturno a las niñas, niños y adolescentes frente a la ausencia justificada y temporal de la madre, padre, tutora/or o integrante de la familia que asuma su cuidado, y cuando no se cuente con otra persona que pueda asumir el cuidado ante dicha ausencia. Estos servicios no son internados ni centros de acogida residencial. Se promueve que la madre, padre, tutora/or e integrante de la familia que asume el cuidado de las niñas, niños o adolescentes mantengan sus responsabilidades, relación y comunicación permanente con ellas o ellos durante la ejecución de esta medida. Artículo 57.- Acceso a servicios de formación técnico productivo para la/el adolescente y su familia Esta medida se otorga a favor de adolescentes, desde los catorce (14) años de edad, que requieran capacitación para desarrollar una actividad laboral, como medio para prevenir situaciones de desprotección familiar. Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar el acceso a este servicio de otros miembros de la familia mayores de dieciocho (18) años de edad, cuando incidan en los factores de riesgo que afectan a el/la adolescente. Los programas del Estado que brindan estos servicios deben dar preferencia a adolescentes en situación de riesgo que han recibido medida de protección. Artículo 58.- Inclusión a programas sociales Para la incorporación de niñas, niños y adolescentes o sus familias en los programas sociales existentes en su comunidad se constata la situación socioeconómica, estructura familiar u otros solicitados, exclusivamente para la gestión de su ingreso en dichos programas sociales; siempre que no correspondan ser evaluadas o emitidas por otras entidades. Artículo 59.- Otras medidas de protección Si el caso requiere una medida de protección diferente a las desarrolladas anteriormente, se puede dictar otra que se adecue a la singularidad del caso, a fin de proteger a la niña, niño o adolescente y prevenir situaciones de desprotección familiar; priorizando en todo momento su interés superior y el respeto de su dignidad y condición humana. CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL DE LA DEMUNA ACREDITADA PARA EL PROCEDIMIENTO POR RIESGO Artículo 60.- Faltas administrativas Las autoridades y personal de la DEMUNA acreditada, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento administrativo por riesgo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en el marco de las faltas tipificadas en el numeral 259.1 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 61.Procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario de las autoridades y personal de la DEMUNA acreditada para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.