Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1615848-1

EDUCACION
Aprueban la Matriz de Indicadores y Metas de las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Educación para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2018-MINEDU Lima, 8 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 020-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe N° 041-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y sus modificatorias, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y los funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642016-PCM, se aprobó la Directiva Nº 001-2016-PCMSC ­ "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación"; la cual permite gestionar el proceso para la formulación y aprobación de indicadores de desempeño y metas para las Políticas Nacionales en el marco del referido Decreto Supremo, así como para la elaboración y reporte de informes de evaluación semestral y anual; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función del Ministro de Educación, dirigir, planificar, formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, así como

conducir el proceso de planeamiento estratégico del sector Educación, conforme a la normativa aplicable; Que, con Informe Nº 020-2018-MINEDU/SPE-OPEPUPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que ha elaborado la Matriz de Indicadores y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Educación para el año 2018, considerando lo establecido en la normatividad vigente, en base a los compromisos sectoriales aprobados, los indicadores y metas del Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2016-2021, aprobado con Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU; y del Plan Operativo Institucional 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, aprobado con Resolución Ministerial N° 437-2017-MINEDU, proponiendo se proceda con su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Matriz de Indicadores y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Educación para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de la Dirección de Investigación y Desarrollo, de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Educación Básica Alternativa, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Matriz de Indicadores y Metas Aprobar la Matriz de Indicadores y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Educación para el año 2018, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Informes de evaluación semestral de los Indicadores y Metas La Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de elaborar los informes de evaluación semestral de los Indicadores y Metas aprobados por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1615427-1

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