Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

i) Emitir las resoluciones administrativas en los procedimientos que se tramiten bajo su competencia territorial, a excepción de la resolución que apruebe la adopción. j) Otras que les correspondan de acuerdo a su competencia. Artículo 16.Equipos interdisciplinarios especializados Para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, la DGA y sus UA pueden contar con equipos interdisciplinarios especializados. Estos equipos pueden estar conformados por profesionales en psicología, trabajo social y derecho; y, adicionalmente, puede contar con el apoyo de profesionales en medicina, psiquiatría, u otras especialidades. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL MIMP SOBRE DEMUNAS PARA SU ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO POR RIESGO Artículo 17.- Funciones El MIMP, a través de la DSLD, acredita, registra, supervisa, capacita y sanciona a las DEMUNAS que desarrollen los procedimientos por riesgo, conforme a la disposiciones que se dicten para tal efecto en el marco de lo dispuesto en los numerales 11.1 a) y 11.2 a) del artículo 11 del Decreto Legislativo. CAPÍTULO V DEFENSORES PÚBLICOS Artículo 18.- Defensores Públicos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda asistencia legal gratuita en los procedimientos por desprotección familiar y adopción, a través de la designación de defensoras/es públicas/os especializados en la materia. Artículo 19.- Funciones de las/los defensoras/es públicas/os en los procedimientos por desprotección familiar y adopción Las/los defensoras/es públicas/os que asumen la defensa legal de las niñas, niños y adolescentes tienen las siguientes funciones: a) Vigilar que el Interés Superior del Niño sea una consideración primordial en las decisiones administrativas, fiscales y judiciales, haciendo uso de los recursos o remedios procesales establecidos en la Ley. b) Garantizar el ejercicio del derecho a ser oído de la niña, niño o adolescente y que su opinión sea tomada en cuenta cuando se tome una decisión que lo involucre. Debe velar para que el ejercicio de este derecho no se transforme en una posible situación de victimización secundaria a la que pueda verse expuesto. c) Adoptar las medidas pertinentes para procurar mayor economía procesal, requerir el cumplimiento de los plazos en los procedimientos por desprotección familiar y adopción, así como impedir la paralización del procedimiento. d) Denunciar, por los medios que señala la ley, los actos contrarios a la independencia, autonomía y transparencia de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en los procedimientos por desprotección familiar o adopción. e) Interponer demanda y/o denuncia que corresponda en coordinación con la UPE, a fin que el Ministerio Público y/o el Poder Judicial se pronuncie respecto a la administración de los bienes de la niña, niño o adolescente que se encuentre bajo tutela estatal. f) Presentar alegatos en la Audiencia a llevarse a cabo por el Juzgado competente durante el procedimiento por desprotección familiar, según lo previsto en el artículo 98 del Decreto Legislativo. g) Otras actuaciones que corresponda a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar o adopción. h) Otras establecidas en su Ley y Reglamento.

Artículo 20.- Defensa Pública para la familia de origen Cuando la familia de origen requiera asistencia legal gratuita en el procedimiento por desprotección familiar, la UPE pone de conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o a la Dirección Distrital que corresponda, para que designe una/un defensora/or pública/o. La/el defensora/or pública/o actúa en defensa de los intereses de la familia de origen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo y en las normas que regulan la actuación de la Defensa Pública, considerando el interés superior del niño y el respeto de sus derechos en todas sus actuaciones. Artículo 21.- Defensa del derecho de alimentos La UPE, que asume la tutela estatal de la niña, niño o adolescente declarado en estado desprotección familiar provisional o cuando ha sido declarado judicialmente en estado de desprotección familiar, evalúa con la/ el defensora/or pública/o si corresponde interponer demanda de alimentos. Dicha demanda es suscrita por el responsable de la UPE quien, de ser el caso, delega a la/el defensora/or pública/o la representación legal en el proceso de alimentos. En caso de suspensión de la patria potestad, la/ el defensora/or pública/o, en coordinación con la UPE, adopta las acciones legales que correspondan para garantizar que el monto asignado como pensión alimenticia a favor de la niña, niño o adolescente declarado en desprotección familiar provisional, sea administrado estrictamente para su bienestar. Lo mismo ocurre cuando ha sido declarado judicialmente en estado de desprotección familiar. En aquellos casos en los que se advierta la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de la niña, niño o adolescente declarado en desprotección familiar provisional o cuando ha sido declarado judicialmente en estado de desprotección familiar, la/el defensora/or pública/o, en coordinación con la UPE, realiza las acciones legales que correspondan. TÍTULO III ACTUACIÓN ESTATAL FRENTE A SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR CAPÍTULO I ACTUACIONES COMUNES SUB CAPÍTULO I COMUNICACIONES QUE DAN INICIO A LA ACTUACIÓN ESTATAL Artículo 22.- Comunicaciones que dan inicio a la actuación estatal en situaciones de riesgo o desprotección familiar Las comunicaciones que dan inicio a la actuación estatal son: 22.1. Comunicaciones escritas Pueden ser presentadas mediante: a) Documento Policial La Policía Nacional del Perú, mediante informe o parte policial, comunica las situaciones de riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente. b) Oficio u otro documento El Ministerio Público, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS), el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), los programas sociales, servicios u otras organizaciones públicas o privadas, o cualquier persona puede comunicar, mediante oficio u otro documento, la situación de riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente, a fin que se inicie la actuación estatal y se adopten las acciones pertinentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.