Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Reglamento del D. Leg. Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, modificado mediante Ley Nº 30690, se establece un marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, con la finalidad de prevenir la separación de su familia de origen o brindar la protección necesaria para lograr la reintegración familiar, respectivamente; Que, de este modo con el Decreto Legislativo Nº 1297, se crea un subsistema de protección dentro del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, que atiende de manera diferenciada las situaciones de riesgo y las de desprotección familiar, estableciendo diversas medidas de protección y de cuidado alternativo, orientadas a incrementar los factores de protección y a disminuir o eliminar los factores de riesgo identificados, que permitan lograr el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo Nº 1297, señala que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, disponiendo su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reglamenta la citada norma; Que, en este sentido, el reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo aborda la actuación estatal en situaciones de riesgo y de desprotección familiar, establece los mecanismos para aplicar los principios y derechos de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlo, regula las medidas de protección provisionales como soluciones a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes; entre ellas el acogimiento familiar, el acogimiento residencial, el acogimiento de hecho y la adopción; desarrollando las funciones de los distintos operadores que intervienen en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular la actuación estatal para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1297, en adelante el Decreto Legislativo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y a sus respectivas familias, que se encuentren dentro del territorio nacional. Asimismo, se aplica a todas las entidades y operadores que intervienen o apoyan en los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar. Artículo 3.- Circunstancias o supuestos del procedimiento por riesgo de desprotección familiar Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad y de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo regulada en el artículo 27 del presente Reglamento, supongan una amenaza o afectación de derechos que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente: a) Violencia física o psicológica en agravio de la niña, niño o adolescente, que no constituya una situación grave de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. b) Deserción escolar, ausentismo esporádico o abandono escolar sin razones justificadas. c) Incapacidad o imposibilidad de controlar situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar, peligro inminente de hacerse daño o de hacerlo a terceras personas. d) Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. e) Trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación de derechos que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. f) Otras circunstancias que, sin revestir gravedad, perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. Estas circunstancias o supuestos dan inicio al procedimiento por riesgo de desprotección familiar. Artículo 4.- Circunstancias o supuestos del procedimiento por desprotección familiar Se entiende por situación de desprotección familiar cuando se produzca alguna de las siguientes

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