Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO Mantilla, CIP. 00195303, DNI. 70243805, para que participe en el Curso Post Academia Naval en el Centro de Entrenamiento Aero-Naval de la Marina Militar Italiana (Maricentadd), ciudad de San Vito, provincia de Tarento, República Italiana, con eficacia anticipada del 1 al 14 de febrero de 2018; así como, autorizar su retorno al país el 15 de febrero de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Terrestre (retorno): Tarento - Livorno - Loreto - Roma (República Italiana) US$. 200.00 US$. 200.00 Pasaje Aéreo (retorno): Roma (República Italiana) - Lima US$. 3,300.00 US$. 3,300.00 -----------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 3,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 4,441.76 / 28 x 14 días (febrero 2018) 2,220.88 Gastos de Traslado (retorno): 4,441.76 x 1 compensación TOTAL A PAGAR EN EUROS: 4,441.76 ----------------- 6,662.64

artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1615082-5

Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección de Tesorería de la Dirección General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167-2018 DE/SG Lima, 8 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 4882017-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial Nº 103-2018DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Teresa Zenaida Quiroz Silva, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I de la Dirección de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1615787-1

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del

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