Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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atención de las niñas, niños o adolescentes, en función al principio del Interés Superior del Niño. 33.3. Los resultados de los exámenes se emiten el mismo día en que se concluye la última evaluación. 33.4. Cuando se presuma que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de un delito contra la libertad sexual, se coordina con el Ministerio Público el reconocimiento médico de integridad sexual, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27115, Ley que establece la Acción Penal Pública en los Delitos Contra la Libertad Sexual. Este examen es ordenado por el Ministerio Público y se practica por una sola vez, previo consentimiento de la víctima con el acompañamiento del profesional a cargo del caso, de preferencia la/el profesional en psicología. El equipo a cargo del caso de la UPE o la DEMUNA, según corresponda, y la/el representante del Ministerio Público adoptan las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la niña, niño o adolescente víctima. Artículo 34.- Exámenes para garantizar atención de salud especializada Cuando resulte necesario garantizar la atención de salud especializada o verificar la salud de la niña, niño o adolescente, debido a la situación de afectación vivida, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede solicitar los siguientes exámenes: a) VIH. b) Hepatitis B. c) Tuberculosis. d) Infecciones de Trasmisión Sexual. e) Los demás que resulten necesarios. En estos casos se debe brindar información pertinente a la niña, niño o adolescente para contar con su consentimiento, y de no ser posible por la condición de ella/él, autoriza la madre, padre, tutora/or, o integrante de la familia de origen que asume su cuidado. En el procedimiento por desprotección familiar, autoriza la UPE con conocimiento de su abogada/o que asume su defensa o de la/el defensora/or pública/o de la niña, niño o adolescente. Los resultados de estos exámenes se emiten de inmediato, una vez culminados. Artículo 35.- Atención de las IPRESS del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales En los lugares donde no exista una División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los exámenes y/o las evaluaciones se realizan en forma gratuita en las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, a través del Seguro Integral de Salud subsidiado, el cual asume el costo de las prestaciones, de conformidad con sus planes de beneficios. En caso que las IPRESS citadas hayan negado atención oportuna a niñas, niños o adolescentes con problemas psiquiátricos o con tuberculosis u otras situaciones que pongan en peligro su integridad personal, se pone a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud o de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento (IAFAS), según corresponda, para que disponga la atención médica inmediata, y de ser el caso al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 36.- Certificado de nacido vivo y/o acta de nacimiento La UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede solicitar la constancia de nacido vivo o el acta de nacimiento que acredite el nacimiento de una niña, niño o adolescente a la entidad que corresponda. Artículo 37.- Hoja informativa de ciudadanos del RENIEC. La UPE o la DEMUNA, según corresponda, consulta al sistema de información en línea del RENIEC para

identificar plenamente a la niña, niño o adolescente, así como a su familia de origen o extensa. Si se verifica que la niña, niño o adolescente no cuenta con documento nacional de identidad se realizan las acciones que correspondan para su inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y su reglamento. Tratándose de una niña, niño o adolescente extranjera/o que no cuente con documentos de identificación, dichos documentos deben solicitarse al Consulado o Embajada del país de origen del menor de edad. Artículo 38.- Antecedentes penales o judiciales La UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede consultar los antecedentes penales o judiciales de la familia de origen o extensa, cuando es necesario verificar si tienen denuncias o sentencias por delitos que puedan poner en riesgo la integridad personal de la niña, niño o adolescente. Artículo 39.- Evaluación integral en salud de la niña, niño o adolescente Tiene como objetivo conocer el estado de salud y el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, a fin de disponer la medida de protección que corresponda y/o gestionar la atención especializada que requiera. Artículo 40.- Acceso al expediente en el procedimiento por riesgo o desprotección familiar Las partes pueden acceder al expediente por riesgo o desprotección familiar en cualquier momento de su trámite, con las excepciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras leyes que así lo determinen. Este derecho además puede ser restringido en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, mediante resolución debidamente motivada y señalando aquellas diligencias, actuaciones, informes u otros documentos a los que se restringe el acceso al expediente. SUB CAPÍTULO II DILIGENCIAS EXCLUSIVAS DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 41.- Diligencias en el procedimiento por desprotección familiar Exclusivamente en el procedimiento por desprotección familiar, se pueden realizar dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las siguientes diligencias o actuaciones: 41.1 Pericia Pelmatoscópica La solicitud de la pericia pelmatoscópica, se realiza únicamente cuando: a) Existan indicios de una situación irregular sobre su identidad. b) No se cuente con información sobre la identidad de la niña, niño o adolescente. Esta pericia es realizada por peritos de la Policía Nacional del Perú o acreditados por ésta. Los resultados de la pericia en el primer caso, se emiten en el plazo de dos (02) días hábiles de realizada. En caso de desconocer la identidad, la pericia se emite en el término de diez (10) días hábiles. Para ello, a la solicitud deben adjuntarse los exámenes médicos legales de edad aproximada y psicosomático; además de otros documentos, tales como el parte o informe policial, acta fiscal, informe social que precise la descripción física de la niña, niño o adolescente, las circunstancias en que fue hallada o hallado, fecha, lugar, vestimenta, ficha RENIEC del posible familiar, entre otros que coadyuven a obtener resultados positivos de identificación. 41.2 Búsqueda de la niña, niño o adolescente o miembro de la familia de origen o extensa En los casos en los que no se logra ubicar a la niña,

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