Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1615082-4

Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0159-2018 DE/MGP Lima, 7 de febrero de 2018 Vista, la Carta G.500-0538 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 30 de enero de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 521-2014-DE/ MGP, de fecha 2 de octubre de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del entonces Cadete Naval de 1er. Año Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO Mantilla, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 6 de octubre de 2014 al 30 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 4 de octubre de 2014; Que, con Resolución Suprema Nº 167-2016-DE/MGP, de fecha 10 de junio de 2016, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del entonces Cadete Naval de 2do. Año Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO Mantilla, para que continúe participando en el Curso de Formación de Cadetes, a realizarse en la Academia Naval de Livorno, República

Italiana, del 1 de octubre de 2017 al 31 de enero de 2018; así como, autorizar su retorno al país el 1 de febrero de 2018; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0666-2017-CGMG, de fecha 28 de diciembre de 2017, se expidió el despacho en el grado militar de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú al Cadete Naval de 4to. Año Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO Mantilla; Que, mediante Oficio Nº P4A/012/18, de fecha 9 de enero de 2018, el Agregado de Defensa Italiano en Perú ha comunicado al Director General del Personal de la Marina, que el Curso Post Academia Naval en el Centro de Entrenamiento Aero-Naval de la Marina Militar Italiana (Maricentadd), seguido por el referido Oficial Subalterno, terminará el 14 de febrero de 2018; Que, con Oficio N.1000-028 de fecha 10 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de permanencia en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO Mantilla, para que participe en el referido curso; lo que permitirá mantener y actualizar los conocimientos sobre la realidad mundial acorde a las nuevas tecnologías y amenazas que contribuyan a elevar su nivel profesional; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, como es el presente, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del citado dispositivo legal, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de acuerdo con el documento Nº 013-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente al retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su retorno al país UN (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el año 2018, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

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